C.C Nº 179/2003.-

En el día de hoy treinta (30) de julio del 2003, siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am.), se trasladó y constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: “Un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión y posee un área de Un mil novecientos treinta y dos metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros (1.932,59 mts2) de superficie, ubicado en lo que constituye la sección D, Parcela D-5B, Vereda Doña Mercedes, Fincas Prado Largo, jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, en compañía de la Dra. Eglee Vicenta Tillero Hernández, venezolana, mayor de edad, aquí de transito y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.046.114, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.380, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Cobro de Bolívares, sigue José Jesús Formoso en contra de Constructora Turmi S.R.L., José Rodríguez Álvarez y Arturo Carramal Taurino, sobre el inmueble identificado en la presente acta cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORESTE: Mediante una línea recta de Cincuenta metros (50,00 mts), con terrenos que son o fueron de Florencia Martínez; SUROESTE: Mediante una línea recta de Sesenta y dos metros (62,00 mts), con terrenos que son o fueron de Inversiones Prado Largo, C.A., por el NOROESTE: Mediante una línea recta de treinta y cinco metros (35,00 mts), con terrenos que son o fueron de Florencia Martínez y SURESTE: Mediante una línea recta de treinta y siete metros (37,00 mts), con la vereda Doña Mercedes a la que da su frente. Se designa como Depositaría Judicial a la Firma F.M. C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.732.307 y como Perito Avaluador al ciudadano Abelardo Antonio Caripa Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.451.109, de profesión Ingeniero, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Se deja constancia que el Tribunal estuvo acompañado por los Funcionarios: Agente Darkis Chacón, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.489.603, Placa: 135, Agente Eliseo Sojo, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.836.949, Placa 178. Constituido el Tribunal en las puertas de la Oficina del Parcelamiento Prado Largo, fue recibido por el ciudadano Rogelio Arturo Lastre Mercado, quien se identificó con la Cédula de Identidad N° V-19.203.525, manifestando ser el Capataz y Encargado del Parcelamiento antes mencionado, a quien se le impuso de la misión del Tribunal. Igual el mencionado ciudadano puso a la orden del Tribunal, un plano general del Parcelamiento Prado Largo, mediante el cual se puede ubicar el bien inmueble objeto de la presente medida. Constituido el tribunal a las puertas del inmueble objeto de la presente medida procedió a realizar los toques y el llamado de ley, por cuanto el mismo se encuentra cercado, no siendo atendido el llamado por persona alguna, procediendo a recorrer el mismo por su frente, en compañía del Perito Avaluador designado y la Apoderada Judicial de la parte actora. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente tanto el terreno objeto de la presente medida, como la casa en el construida, igualmente consigno copia simple del plano general de la Comunidad de Finca Prado Largo, secc. A.B.C.D.E.F., para ser agregado a la presente acta. Es todo.” En este estado el Perito Avaluador designado, expone: “De acuerdo al precio del mercado y al estado en que se encuentran los bienes, los avalúo prudencialmente en la cantidad de Veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00), con respecto a la casa sobre el terreno construida y la cantidad de Veintiocho Millones de Bolívares exactos (Bs. 28.000.000,00), con respecto al lote de terreno, lo que hace un total de Cincuenta y tres millones de Bolívares (Bs.53.000.000,00). Es todo.” En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora, expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de los demandados, por cuanto los bienes objeto de la presente medida. no son suficiente para cubrir el monto objeto de ejecución. Es todo.” El Tribunal visto el visto el avalúo prudencial realizado por el Perito Avaluador designado declara Embargado Ejecutivamente los bienes señalados por la Apoderada Judicial de la parte actora y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su Representante Legal ciudadano Víctor Navarro, quien lo recibe conforme, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia. El Tribunal deja constancia, que se procedió a pegar el Cartel respectivo en la cerca que da acceso al inmueble objeto de la presente medida, y ordena oficiar lo conducente a la oficina de registro respectiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. El Tribunal deja constancia que la presente medida no erogó ningún tipo de Derecho Arancelario, de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 y 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cumplida como a sido la misión del Tribunal, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m.), ordena el regreso a su sede habitual. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
(fdo)
DRA. LUZBEIDA QUIJADA.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
(fdo)

EL PERITO AVALUADOR.
(fdo) EL DEPOSITARIO JUDICIAL.
(fdo)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
(fdo)
EL CAPATAZ DEL PARCELAMIENTO PRADO LARGO
(fdo)

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Luisa L. García E.




C.C N° 179-2003.-