En el día de hoy, miércoles diez y seis de julio de dos mil tres (16/07/2003), siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor para llevar a la práctica la medida de SECUESTRO decretada en fecha veinte y ocho de mayo de dos mil dos (28/05/2002) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, con ocasión del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO incoara el ciudadano: ALBERTO JOSÉ SOSA SOTILLO contra la ciudadana: MORAIMA JOSEFINA ADALFIO, en el que se señala que la referida medida debe recaer sobre el siguiente inmueble:”...construcción ubicada en la Carretera Nacional Guatire-Caucagua, Km 14, sector Las Luisas, casa s/nº, Parroquia Bolívar Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, y alinderado así: NORTE: Con terreno que son o fueron de Juan José Stiz Alvarez; SUR: con carretera Nacional Guatire-Caucagua; ESTE: con carretera Nacional Guatire-Caucagua y OESTE: Con el frente a la Chivera Germán en la misma carretera Guatire-Caucagua kilómetro 14, con una superficie de 10 metros de frente por 15 metros de fondo(...)”. A continuación, el Tribunal estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: YANEDRY YÁNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.171, se traslada y constituye en el referido inmueble, el cual le es contabilizado el servicio de luz eléctrica con un medidor de la electricidad de Caracas, identificado con el número 802113 707179-91. Inmediatamente, el Tribunal toca a las puertas del inmueble en referencia y notifica de su misión a la ciudadana: MORAIMA JOSEFINA ADALFIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-5.128.210, quien manifestó que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble de marras y que no va a desalojar por cuanto se considera propietaria del mismo, alegando para ello, haber consignado una serie de documentos ante el Tribunal que la acreditan como tal. Inmediatamente, el Tribunal le informa a las partes e intervinientes en la presente actuación judicial, que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe de estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Tribunal le concede a la notificada demandada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida y, éstos puedan hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veinte y tres de enero de dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Asimismo, el Tribunal insta a las partes a un acuerdo, señalándole las ventajas del mismo, y de esta manera sean ellos los que logren un medio alternativo que resuelva sus conflictos e intereses, advirtiéndoles que para ello deberán utilizar el mismo tiempo de espera y, en caso de no haber acuerdo y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte actora, el Tribunal ordenará la apertura del debate y decidirá sobre la pertinencia de la materialización de la presente comisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. A continuación, la notificada demandada expone:”No voy a permitir el acceso del Tribunal al interior del inmueble, ya que demostré que me pertenece y no es a mi a quien hay que cobrarle, sino al ciudadano NELSON PÉREZ CHAVEZ, a quien yo le pagué. Es todo.”. Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que la demandada se hiciera asistir de abogado, se comunicara con posibles terceros afectados por esta medida y, para que las partes lleguen a un acuerdo, lo cual resultó infructuoso, lo cual no impide la apertura del debate entre las partes, es por lo que el Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, ampliamente identificada en esta acta, quien expone:”Señalo a este honorable Tribunal que insisto en la ejecución de la presente medida. Señalo que es imposible llegar en este momento a acuerdo alguno con la demandada ya que la misma incumplió el acuerdo que suscribimos en este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2003. Finalmente, solicito se designen y juramenten a los auxiliares de justicia a que hubiere lugar. Es todo.”. Inmediatamente, el Tribunal le cede la palabra a la demandada, antes identificada quien expone:” Yo demostré con papeles que esta casa me pertenece. Es todo.”. Vista las exposiciones anteriores, el Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida y previamente constató de estar en presencia del inmueble objeto de la presente medida y se le garantizó el derecho a la defensa a la demandada. Sin embargo, considera procedente antes de emitir su fallo hacer la siguiente consideración: el secuestro es una medida cautelar que se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varías cosas muebles o inmuebles materia del litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, y a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización de la presente medida verificar estar constituido en el inmueble objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso con el lugar de constitución del Tribunal y con el tiempo de espera concedido a favor de la demandada y/o posibles terceros. En consecuencia, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la materialización de la presente comisión con todas las formalidades de ley. Así se decide. Asimismo, es oportuno señalar que contra la ejecución de esta medida, sólo podrá oponerse el demandado y/o posibles terceros con interés legitimo y directo en las resultas de la presente comisión, una vez se ejecute la misma, tal y como lo reza el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la presente medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un cerrajero, un perito avaluador y de una depositaria judicial. TERCERO: Se ORDENA al Secretario dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 189, ambos del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se ORDENA impedir la entrada al inmueble objeto de esta medida, a todas aquellas personas que no tengan un interés legítimo y directo con la presente medida, al igual que se procederá a revisar la misma a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 y, recibido por este Tribunal en fecha 17 de julio del mismo año, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. SEXTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., expediente número 00-0263, sentencia número 619, en el que se ordenó entre otras cosas, que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. SÉPTIMO: Se ORDENA librar un cartel a nombre de la demandada y/o posibles terceros con interés legítimo y directo en la práctica de esta medida y fijarlo en la puerta de entrada del inmueble de marras. OCTAVO: Remítase copia certificada de la presente acta a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva, participándole la actuación de la demandada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código Penal en concordancia con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como cerrajero al ciudadano: LUIS SIGIFREDO ARAGON BALLESTEROS, colombiano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número E-82.177.126, perito avaluador al ciudadano: MIGUEL JOSÉ MELÉNDEZ BANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-2.987.980 y como depositaria judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial La R.C. C.A., quien está representada en este acto por el ciudadano NELSON DANIEL PÁEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.657.217, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Inmediatamente, el Tribunal le ordena al cerrajero que abra los cerrojos de la reja que impide el libre acceso del Tribunal al interior del inmueble objeto de la presente medida, en vista de que la demandada insiste en impedir el paso del Tribunal, lo cual hace de seguidas. A continuación, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado, determine el lugar de constitución del Tribunal y le fije un avalúo al mismo, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien de seguidas expone:” El Tribunal se encuentra constituido en unas bienechurías conformadas por una construcción tipo vivienda, ubicada en la carretera nacional Guatire-Caucagua, Kilómetro 14, sector Las Luisas, casa S/N, antigua Parroquia Bolívar, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, y se encuentra alinderada así: NORTE: Con terreno que son o fueron de JUAN JOSÉ STIZ ÁLVAREZ, hoy está conformada por una vivienda familiar con muro de bloque, techo de zinc; SUR: Con carretera nacional Guatire-Caucagua; ESTE: Con carretera nacional Guatire-Caucagua y OESTE: Con el frente a la chivera GERMAN en la misma carretera Guatire-Caucagua, Kilómetro 14, el referido inmueble consta de dos habitaciones, un baño, piso de cerámica, techo de losa de tabelones con vigas de hierro, sala comedor, cocina, lavandero y paredes concreto. Finalmente, hago constar que por el tipo y años de construcción, su ubicación geográfica y basándome en la política de bienes raíces imperante en la zona, le fijo un avalúo prudencial al referido inmueble en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,oo). Es todo cuanto tengo que informar.” Vista la exposición anterior, el Tribunal corrobora de estar constituido en el inmueble de marras, por cuanto los datos aportados por el perito avaluador están en consonancia con los suministrados por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la presente comisión. Seguidamente y siendo las nueve horas y cuarenta y nueve minutos de la mañana (9:49 a.m.,), la demandada abandona el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal sin motivo aparente alguno. Ahora bien, por cuanto en el interior del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal existen diversos bienes muebles y siendo esta actuación judicial una medida de secuestro que requiere que el inmueble a secuestrar quede libre de bienes y personas, es por lo que se ordena la constitución de un depósito necesario sobre los mismos y la correspondiente designación de un perito avaluador y de una depositaria judicial. Así se decide. Inmediatamente, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano: MIGUEL JOSÉ MELÉNDEZ BANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-2.987.980 y como depositaria judicial a la empresa mercantil Depositaria Judicial La R.C. C.A., quien está representada en este acto por el ciudadano NELSON DANIEL PÁEZ MIJARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.657.217, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador realice un avalúo prudencial a todos y cada uno de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la presente medida, conforme a lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, quien expone:” un contenedor de agua, de 20 litros, fabricado en plástico, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares; una lavadora, sin marca, ni serial visibles, color blanca, valorada prudencialmente en el cantidad de 15.000,oo Bolívares; un gabinete, fabricado en tablopan, forrado en formica de color blanco, constante de la siguientes medidas: 92 centímetros de largo por 48 centímetros de ancho, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares; ciento dos porcelanas decorativas para piso, de color marrón con medidas de 32 centímetros de largo por 32 centímetros de ancho, valoradas prudencialmente en la cantidad de 600,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 61.200,oo Bolívares; tres potes fabricados en plástico, para cocina, valorados prudencialmente en la cantidad de 600,oo Bolívares cada uno lo que asciende a la cantidad de 1.800,oo Bolívares; un microondas, marca Continental Electronic, valorado prudencialmente en la cantidad de 20.000,oo Bolívares; una cocina, marca Admiral, valorado prudencialmente en la cantidad de 15.000,oo Bolívares; una cava, fabricado en plástico, marca RUBBER MAID, color azul, valorado prudencialmente en la cantidad de 3.000,oo Bolívares; una caja fabricada en cartón, contentiva de 13 camisas, valoradas prudencialmente en la cantidad de 50,oo Bolívares lo que suma la cantidad de 650,oo Bolívares; de tres pantalones, valorados prudencialmente en la cantidad 600,oo Bolívares cada uno lo que asciende a la cantidad de 1.800,oo Bolívares; de 20 ganchos fabricados en plásticos, valorados prudencialmente en la cantidad de 100,oo Bolívares lo que suma la cantidad de 2.000,oo Bolívares; una caja fabricado en cartón, contentiva de 2 candelabros fabricados en hierro forjado, de color negro, valorados prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares cada uno lo que suma la cantidad de 2.000,oo Bolívares; de 6 chaquetas para caballero, valorados prudencialmente en la cantidad de 600,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 3.600,oo Bolívares; de 1 cartera para dama, fabricada en cuero, de color negra, valorada prudencialmente en la cantidad 1.000,oo Bolívares; una caja fabricada en cartón, contentiva de 5 chaqueta para caballero, valorada prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares lo que suma la cantidad de 5.000,oo Bolívares; 14 pantalones para damas, valorados prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares lo que asciende a la cantidad de 7.000,oo Bolívares; de 9 fundas para almuhada, valoradas prudencialmente en la cantidad 100,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 900,oo Bolívares; una bolsa fabricada en plástico, de color negra, contentiva de 3 pantalones para caballero, de diferentes colores, valorados prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares lo que suma la cantidad de 1.500,oo Bolívares; y de una chaqueta para dama, valorada en la cantidad de 1.000,oo Bolívares; una corneta para equipo de música con las siguientes medidas 45 centímetro de ancho por 62 centímetros de largo, valorada prudencialmente en la cantidad de 600,oo Bolívares; dos ventanas con sus respectivos marcos de aluminio de color bronce contentivas de 2 vidrios panorámicos, con las siguientes medidas: 82 centímetros de ancho por 1 metro 30 centímetros de largo, valorados prudencialmente en la cantidad de 5.000,oo Bolívares lo que asciende a la cantidad de 10.000,oo Bolívares; un tosti arepa, marca BLACK & DECKER, de color blanco, valorado prudencialmente en la cantidad de 8.000,oo Bolívares; una olla de presión, marca RENA WARE, valorada prudencialmente en la cantidad de 15.000,oo Bolívares; un caldero, fabricado en hierro colado, de 28 centímetros de diámetros, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares; un caldero, fabricado en hierro colado, de 13 centímetros de diámetro, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares; una bolsa fabricada en plástico, de color rojo, contentiva de 14 sabanas, valoradas prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 7.000,oo Bolívares; de 4 cortinas, valoradas prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares cada una lo que asciende a la cantidad de 4.000,oo Bolívares; de 2 carteras, fabricadas en cuero, valoradas prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares cada una lo que suma la cantidad de 4.000,oo Bolívares; de 1 maletín fabricado en lona, valorada prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares; una tostadora de pan, marca KENMORE, valorado prudencialmente en la cantidad de 4.000,oo Bolívares; un abre lata, marca OSTER, valorado prudencialmente en la cantidad de 4.000,oo Bolívares; diez ganchos para ropa, fabricados en plásticos, valorados prudencialmente en la cantidad de 50,oo Bolívares cada uno lo que asciende a la cantidad de 4.000,oo Bolívares; un juego de cubiertos conformado por 5 tenedores, 6 cucharillas, 4 cuchillos, 1 saca corcho, valorado prudencialmente en la cantidad de 3.000,oo Bolívares; un cuchillo eléctrico, marca OSTER, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.800,oo Bolívares; once platos, fabricados en porcelana, valorados prudencialmente en la cantidad de 5.500,oo Bolívares; un exprimidor de jugo, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares; un colador, fabricado en plástico, valorado prudencialmente en la cantidad de 800,oo Bolívares; una ponchera fabricada en plástico, de color amarillo, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.500,oo Bolívares; un juego de cocina compuesto por 1 batidor y una cucharada fabricados en plásticos, valorados prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares; un banco fabricado en madera, valorado prudencialmente en la cantidad de 800,oo Bolívares; un botellón para agua, contentivo de 5 galones, valoradas prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares; un tobo fabricado en plástico, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares; cuatro cuchillos valorado prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares; una olla, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares; dos torteras, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares; un sartén, valorado prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares; una cocina pequeña eléctrica, valorado prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares; un exprimidor de coletos, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares; una cafetera eléctrica, sin marca, valorado prudencialmente en la cantidad de 3.000,oo Bolívares; tres platos, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.500,oo Bolívares; un paraguas, valorado prudencialmente en la cantidad de 300,oo Bolívares; un machete, valorado prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares; una pala, valorado prudencialmente en la cantidad de 400,oo Bolívares; un pico, valorado prudencialmente en la cantidad de 800,oo Bolívares; un estante con espejo, valorado prudencialmente en la cantidad de 3.000,oo Bolívares; dos papeleras de plástico, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares; un juego de baño, compuesto por jabonera, portacepillos y portacrema, valorado prudencialmente en la cantidad de 3.000,oo Bolívares; tres marcos de espejos, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares cada uno; un colchón pequeño, valorado prudencialmente en la cantidad de 3.000,oo Bolívares; una colchoneta, valorado prudencialmente en la cantidad de 400,oo Bolívares; un árbol de navidad en plástico, valorado prudencialmente en la cantidad de 3.000,oo Bolívares; dos cuadros de paisajes, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares cada uno, tres mesas de hierro y madera, valorado prudencialmente en la cantidad de 7.000,oo Bolívares cada uno; un porrón de cerámica, de color marrón, valorado prudencialmente en la cantidad de 7.000,oo Bolívares; un porrón de cerámica, de color gris, de dos piezas, valorado prudencialmente en la cantidad de 9.000,oo Bolívares; dos cajas de libros, con veinte unidades cada una, de diferentes autores y titulos, valorado prudencialmente en la cantidad de 100,oo Bolívares cada uno; una caja con 40 libras, valorado prudencialmente en la cantidad de 105,oo Bolívares cada uno; un ventilador de mesa, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares; un radio, marca INTERNATIONAL, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares; tres sillas de mimbre, valorado prudencialmente en la cantidad de 3.000,oo Bolívares cada uno; dos cuñetes de pinturas, incompletos, valorado prudencialmente en la cantidad de 200,oo Bolívares cada uno; quince pantalones, valorado prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares cada uno; vientres camisas, valorado prudencialmente en la cantidad de 100,oo Bolívares cada uno; 72 libros de diferentes autores y títulos, valorado prudencialmente en la cantidad de 200,oo Bolívares cada uno; 16 pares de zapatos, valorado prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares cada uno; 8 sábanas, valorado prudencialmente en la cantidad de 100,oo Bolívares cada una; 6 bolsas de lona, valorado prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares cada una; 12 sostenes usados, valorado prudencialmente en la cantidad de 100,oo Bolívares cada una; 7 pantaletas usadas, valorado prudencialmente en la cantidad de 100,oo Bolívares cada una; un mueble de tela, valorado prudencialmente en la cantidad de 800,oo Bolívares; un juego de adornos de nacimientos, valorado prudencialmente en la cantidad de 400,oo Bolívares; un sombrero de color marrón, valorado prudencialmente en la cantidad de 700,oo Bolívares; un porta papel de plástico, valorado prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares; un neceser, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares; un martillo de hierro, valorado prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares; un martillo cacha de madera, valorado prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares; un juego de platos de 20 piezas, valorado prudencialmente en la cantidad de 10.000,oo Bolívares; una cuchara de albañil, valorado prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares; una mesa de tablopan, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.200,oo Bolívares; una efigie, rosa mística, valorado prudencialmente en la cantidad de 600,oo Bolívares, una efigie, sin identificar, valorado prudencialmente en la cantidad de 600,oo Bolívares; un ventilador, marca PATTON, valorado prudencialmente en la cantidad de 6.000,oo Bolívares; un radio, marca EMERSON, valorado prudencialmente en la cantidad de 200,oo Bolívares; un juego de dormitorio matrimonial, en madera y metal, con dos mesas de noche, y su cómoda, valorado prudencialmente en la cantidad de 45.000,oo Bolívares; un televisor, marca DAEWOO, serial GT91BJ0878, valorado prudencialmente en la cantidad de 12.000,oo Bolívares; dos paraguas, valorado prudencialmente en la cantidad de 900,oo Bolívares; una mesa para planchar, valorado prudencialmente en la cantidad de 900,oo Bolívares; una plancha, marca KENMORE, serial 0798, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares; un móvil de arcilla, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.500,oo Bolívares; una lámpara de mesa, valorado prudencialmente en la cantidad de 800,oo Bolívares; 12 pantalones usados, valorado prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares cada uno; 31 camisas usadas, de varios colores y modelos, valorado prudencialmente en la cantidad de 200,oo Bolívares cada uno, 4 toallas, valorado prudencialmente en la cantidad de 300,oo Bolívares cada uno; una cesta para ropa en plástico, de color azul, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares; una cartera para dama, tipo sobre, sin nada en su interior, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.500,oo Bolívares; 9 sábanas, valorado prudencialmente en la cantidad de 200,oo Bolívares cada una; 2 almohadas, valorado prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares cada una; 2 cortinas, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.000,oo Bolívares cada una; un reloj, marca MICKEY, valorado prudencialmente en la cantidad de 100,oo Bolívares; un reloj, marca TIMBERLAND, valorado prudencialmente en la cantidad de 100,oo Bolívares; un lente en mal estado, valorado prudencialmente en la cantidad de 50,oo Bolívares; un rosario, valorado prudencialmente en la cantidad de 100,oo Bolívares; dos pulsera, valorado prudencialmente en la cantidad de 50,oo Bolívares cada una; una mecedora, valorado prudencialmente en la cantidad de 3.000,oo Bolívares; una mesa de centro con vidrio y madera, valorado prudencialmente en la cantidad de 3.000,oo Bolívares; una mesa de madera y metal, valorado prudencialmente en la cantidad de 3.000,oo Bolívares; dos cuadros una niña y un paisaje, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.500,oo Bolívares cada uno; un jarrón de cerámica de color marrón, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.800,oo Bolívares; un móvil de cerámica, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.500,oo Bolívares; una olla de barro, valorado prudencialmente en la cantidad de 800,oo Bolívares; un juego de comedor, conformado por una mesa redonda en metal y vidrio, y cuatros sillas en metal y mimbre, valorado prudencialmente en la cantidad de 15.000,oo Bolívares; un jarrón de cerámica, color azul, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.800,oo Bolívares; 13 vasos de vidrios, valorado prudencialmente en la cantidad de 100,oo Bolívares cada uno; 8 platos de plásticos, valorado prudencialmente en la cantidad de 50,oo Bolívares cada uno; 12 cubiertos de plásticos, valorado prudencialmente en la cantidad de 10,oo Bolívares cada uno; 4 vasos plásticos, valorado prudencialmente en la cantidad de 50,oo Bolívares cada uno; una jarra de cerámica más 6 tazas, valorado prudencialmente en la cantidad de 800,oo Bolívares; 2 bandejas de color negro, valorado prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares cada uno; un reloj de pared, en cerámica de color azul, valorado prudencialmente en la cantidad de 1.500,oo Bolívares; una bolsa de plástico, contentiva de 48 monedas de 5,oo Bolívares, 53 monedas de 2,oo Bolívares, 249 monedas de 1,oo Bolívar, 90 monedas de 0,50 Bolívares, 26 moneda de 0,25 bolívares, 2 monedas de 10,oo bolívares, 2 monedas de 100,oo Bolívares; 2 sillas de madera y cuero, valorado prudencialmente en la cantidad de 3.000,oo Bolívares cada una; 4 adornos de pared en cerámica, valorado prudencialmente en la cantidad de 200,oo Bolívares cada uno; 17 matas de diversos géneros, en materos plásticos, valorado prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares; 6 matas de diversos géneros, en materos de barros, valorado prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares; 5 matas de diversos géneros, en cestas, valorado prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares cada una; Un cuero de animal de especie felina, valorado prudencialmente en la cantidad de 500,oo Bolívares; Una batea con patas, construida en concreto, valorado prudencialmente en la cantidad de 2.000,oo Bolívares; Dos perros domésticos y tres aves, conocidas como canarios. Todos los bienes antes inventariados ascienden a la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs.512.170,00). Igualmente, hago constar que se desconoce el funcionamiento de los bienes eléctricos y electrónicos aquí inventariados. Es todo.” A continuación, el Tribunal constituye depósito necesario de los bienes muebles inventariados por el perito avaluador y los coloca en posesión material, real y efectiva del representante de la depositaria judicial designada, quien los recibe de conformidad y se compromete a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. Inmediatamente y siendo las doce horas y cuarenta y tres minutos de la tarde (12:43 p.m.,) el Tribunal hace constar que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de bienes y personas, es por ello, que SECUESTRA el referido inmueble, ampliamente identificado en esta acta y lo coloca en posesión material, real y efectiva del representante de la depositaria judicial designada, quien lo recibe de conformidad, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia. Seguidamente, siendo las doce horas y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.,) el Tribunal fija en la puerta principal del inmueble secuestrado, un cartel de notificación a nombre de la demandada y/o posibles terceros, participándole a éstos de la presente medida. Posteriormente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las doce horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.,) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad y que esta acta no lleva impreso borrones ni tachaduras. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman con excepción de la notificada demandada quien abandonó el acto.
El Juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La apoderada judicial de la parte
Demandante,
Ciudadana: YANEDRY YÁNEZ.
La demandada, notificada,
Ciudadana: MORAIMA J. ADALFIO
(no firmó por cuanto abandonó el acto)
El cerrajero,
Ciudadano: LUIS S. ARAGON B.
El perito avaluador del inmueble,
Ciudadano: MIGUEL J. MELÉNDEZ B.
El representante judicial de la
Depositaria judicial del inmueble,
Ciudadano: NELSON D. PÁEZ M.
El perito avaluador de los muebles,
Ciudadano: MIGUEL J. MELÉNDEZ B.
El representante judicial de la
Depositaria judicial de los muebles,
Ciudadano: NELSON D. PÁEZ M.
El Secretario,
Abog. JOSÉ A. CLAVO N.
Expediente 22455
Comisión 03-C-623.-
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