En el día de hoy, jueves diez y siete de julio de dos mil tres (17/07/2003), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor para llevar a la práctica la medida de SECUESTRO decretada en fecha cuatro de junio de dos mil tres (04/06/2003) por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara el ciudadano: VASCO GONCALVES GONCALVES, contra TODO EL CARPINTERO C.A., y el ciudadano: JOSÉ ANTONIO BOTTINI GUTIERREZ, en el que se señala que la referida medida debe recaer sobre el siguiente bien inmueble:”...parcela de terreno de 2.996,05 mts2, y las bienechurías sobre dicha parcela construidas, ubicado dicho inmueble en la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, al comienzo de la calle Falcón, en jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la avenida intercomunal Guarenas-Guatire; SUR: con terrenos de la Sucesión Vasco; ESTE: con la calle Falcón; y OESTE, con la quebrada de Caucagua...”. A continuación, el Tribunal estando en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.123, se trasladó y constituyó en el referido inmueble, el cual está identificado externamente con la siguiente inscripción “TODO PARA EL CARPINTERO C.A., Telfs: 3612680-3617811 E MAIL=TOPACAR...” . Inmediatamente, el Tribunal toca a las puertas del inmueble en referencia y notifica de su misión al ciudadano: JOSÉ ANTONIO BOTTINI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V- 5.307.478, quien manifestó que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble de marras y ser el co-demandado en el presente juicio. Inmediatamente, el Tribunal le informa a las partes e intervinientes en la presente actuación judicial, que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe de estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Tribunal le concede al notificado co-demandado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida y, éstos puedan hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veinte y tres de enero de dos mil dos (23/01/2002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Asimismo, el Tribunal insta a las partes a un acuerdo, señalándole las ventajas del mismo, y de esta manera sean ellos los que logren un medio alternativo que resuelva sus conflictos e intereses, advirtiéndoles que para ello deberán utilizar el mismo tiempo de espera y, señalándoles que en caso de no haber acuerdo entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte actora, el Tribunal ordenará la apertura del debate y decidirá sobre la pertinencia de la materialización de la presente comisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.,) se hace presente la ciudadana KAREN JAMIN PALACIOS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.315, quien manifestó ser la abogado que va asistir a los demandados, lo cual fue aceptado por éstos. A continuación, las partes le informan al Tribunal de haber llegado a un acuerdo para lo cual solicitan se les conceda el derecho de palabra a los fines de establecer las estipulaciones que lo regirán, lo cual fue acordado de conformidad por el Tribunal, cediéndole la palabra al notificado JOSÉ ANTONIO BOTTINI GUTIERREZ, antes identificado, asistido de su abogado, quien de seguidas expone:” A nombre de mi representada TODO PARA EL CARPINTERO C.A., y en el mío propio, como demandado personalmente, convengo en la presente demanda de resolución de contrato de arrendamiento, a que se contrae la presente comisión. Asimismo, convengo en pagar los alquileres vencidos hasta el presente mes de julio del 2003, montante a la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES; Igualmente, convengo en pagar por concepto de costas y honorarios de abogados la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES. Dicho monto lo cancelare, en mi doble condición de representante de la menciona compañía y personalmente, en la siguiente forma: en este acto UN MILLON QUINIENTOS BOLÍVARES; CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL el treinta (30) de julio del 2003; y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES el quince (15) agosto del 2003. La falta de pago de esos abonos dará derecho a la ejecución de la totalidad adeudada. Solicito de la parte actora me conceda un lapso para hacer entrega del inmueble totalmente desocupado, con el correspondiente pago por concepto de indemnización por el uso que haga del inmueble hasta la entrega, de la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES por cada mes que este en el inmueble hasta el día que se me conceda para la entrega del mismo. Es todo”. En este estado el co-apoderado actor JOSÉ RODRÍGUEZ NOGUERA , antes identificado, expone: “ Acepto el convenimiento que a hecho el ciudadano: JOSÉ ANTONIO BOTTINI GUTIERREZ, a nombre de todo para el carpintero C.A., y personalmente. En cuanto a la solicitud, de que se le conceda un plazo para la entrega del inmueble, a nombre de mi representada, le concedo un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de esta fecha, para que haga entrega del inmueble totalmente desocupado. Asimismo, acepto la forma de pago de las cantidades anteriormente señaladas. Ambas partes solicitan del Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento pasándolo en autoridad de cosa juzgada. Es todo”. Visto el acuerdo aquí celebrado lo cual enerva para este momento histórico determinado la materialización de la presente medida y observando la solicitud de las partes de que el Tribunal de la causa homologue el acuerdo aquí suscrito, lo procedente y ajustado a derecho es remitir las resultas de esta comisión al Juzgado Comitente a los fines de que estudie la legalidad del presente acuerdo y le imparta su homologación de considerarlo procedente. Así se decide. A continuación, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra esta acta. Finalmente, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.,) el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida no se cumplió por acuerdo celebrado entre las partes y, que esta acta no lleva impreso borrones ni tachaduras. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
El coapoderado judicial de la parte
Demandante,
Ciudadano: JOSÉ E. RODRÍGUEZ N.
El demandado y su abogado asistente,
Ciudadano: JOSÉ A. BOTTINI G y KAREN J. PALACIOS,
El Secretario,
Abog. JOSÉ A. CLAVO N.
Expediente Nº 28618.-
Comisión 03-C-684.-
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