CAUSA Nº 103-03
JUEZ INHIBIDO: GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por el Profesional del Derecho, Abogado GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, en su carácter de Juez del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía.-

En fecha 28 de abril del 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 103-03 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 19 de mayo de 2003, se solicitó al referido Tribunal los soportes necesarios para ilustrar a esta Alzada con respecto a los motivos en los cuales se basa la presente Inhibición (f. 18).-

En fecha 28 de mayo de 2003, se recibió comunicación del Juzgado del Municipio Paz Castillo, mediante la cual menciona cuales son los soportes en lo que se basó la referida Inhibición (f. 19).-

En fecha 05 de junio de 2003, fueron solicitados nuevamente los precitados soportes (f. 22).-

En fecha 01 de julio de 2003, se recibe en esta alzada copia del Acta de Audiencia Preliminar y de solicitud de Inhibición interpuesta por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público (f. 24 al 35).-

Cursa a los folios 11 y 12 de la presente causa, Acta de Inhibición suscrita por el profesional del derecho GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, en su carácter de Juez del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la causa contentiva de solicitud de Mandamiento de Habeas Corpus, a favor de los adolescentes VICTOR JULIO PACHECO ROMERO Y LANDRUZ ROMERO, por cuanto de conformidad con el ordinal 7º del artículo 86 ejusdem, presidió la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 09 de enero de 2003.-

Establecen los artículos 86, ordinal 7º, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal que:

ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. “Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez...”

ARTICULO 87: “INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.

ARTICULO 89. “CONSTANCIA. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.”

Establecen los Catedráticos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en su obras “ Manual de Derecho Procesal Penal, Páginas 149 y 288 respectivamente que:

“La idoneidad subjetiva del juzgador.

La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario...Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”

De todo lo anterior cabe colegir que, ciertamente a los folios 24 al 35 del presente Cuaderno de Incidencia, quedó evidenciado que el Juez GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, se encuentra incurso dentro de la causal Séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en fecha 09 de enero del 2003, Presidió la Audiencia Preliminar celebrada en causa seguida a los ya referidos adolescentes a la cual el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Sección Adolescentes le declaro la Nulidad Absoluta, no obstante, cabe destacarse que en fecha 28 de abril de 2003, este Órgano Jurisdiccional de Alzada declaró Con Lugar la precitada Inhibición, expediente distinguido con el N° 102-03; razones por las cuales lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y ASI SE DECLARA:

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto respecta a la Inhibición planteada por el Profesional del Derecho GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, en su carácter de Juez del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía, ya que cabe destacarse que en fecha 28 de abril de 2003, este Órgano Jurisdiccional de Alzada declaró Con Lugar la precitada Inhibición, expediente distinguido con el N° 102-03.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Origen.-

LA JUEZ PRESIDENTE

ZULAY CHAPARRO

EL JUEZ PONENTE

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETRIA


JGQC/is
CAUSA Nº 103-03