Los Teques, 18 de julio de 2003
193º y 144º
CAUSA Nº 3196-03
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
Revisado como ha sido el presente expediente, se observa:
En fecha 09 de julio de 2003 se dictó y publicó decisión, mediante la cual se ACORDO REPONER LA CAUSA al estado que se notifique al abogado ALFREDO RAMPHYS JIMENEZ, del posible Apercibimiento del cual puede ser objeto por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, a los efectos no sólo de escuchar su defensa, sino también de que consigne las pruebas que estime pertinentes, todo de conformidad con los artículos 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 del Código Civil Venezolano Vigente.-
En fecha 15 de julio del presente año el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, abogado ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, solicitó Aclaratoria referente a dicho fallo.-
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
Como puede perfectamente evidenciarse, en fecha 15 de julio de 2003, el abogado ALEJANDRO QUINTERO POLANCO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, interpuso de conformidad con el artículo 176 del Texto Adjetivo Penal, solicitud de Aclaratoria del fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional de Alzada en fecha 09 de julio del presente año, causa distinguida con el N° 3196-03.-
Ha de resaltarse que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no ostenta la cualidad de parte en dicha causa, cuyo articulado (176 del C.O.P.P.) textualmente nos señala: “…Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación.” …siendo evidente que en tal supuesto no se encuentra subsumido el Fiscal del Ministerio Público.-
Expresa el repertorio de Jurisprudencias de RAMIREZ Y GARAY, febrero 2001, página 336, lo siguiente:
“Sentencia del 6 de febrero de 2001 (T.S.J. – Sala Constitucional)…
Es inadmisible la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en un recurso de interpretación, por una persona que no fue parte.
…Mediante diligencia de fecha 14 del mismo mes y año, el ciudadano…solicitó aclaratoria de dicha sentencia…Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente solicitud.
Con tal propósito, se observa:
La aclaratoria o corrección de la sentencia es una figura procesal prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos…
Observa la Sala que, en el presente caso, la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2000, fue planteada por una persona que no fue parte en el recurso de interpretación resuelto…Siendo que la presente aclaratoria fue solicitada por una persona que no ostenta la condición de parte en la causa decidida, la misma debe declararse inadmisible, y así se decide…
Exp. N° 00-2658 – Sent. N° 100. Ponente: Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero.”
En virtud de los anteriores razonamientos, este Órgano Jurisdiccional de Alzada considera procedente DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud de Aclaratoria, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ PONENTE
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
JGQC/is.-
CAUSA N° 3196-03
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