Los Teques, 21 de julio de 2003
193 y 144
CAUSA Nº 3221-03
JUEZ INHIBIDA: NANCY TOYO YANCY
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por la abogada NANCY TOYO YANCY, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.-
En fecha 01 de Julio de 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3221-03 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-
En fecha 19 de julio de 2003, de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la abogada NANCY JOSEFINA TOYO YANCY, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barloventos, formalmente dejó constancia mediante Acta de su inhibición, en la causa donde figuran como imputados los ciudadanos PEREZ CIANO OSCAR ANTONIO, PEREZ CIANO ANTONIO DANIEL, ROMERO SERRANO YOHALI y ROMERO ALBERTO, en la causa identificada con el Nº 4C-8243-02, señalando:
“…en atención a la Recusación interpuesta en mi contra por el abogado Zair Mundaray Rodríguez Fiscal Auxiliar Octavo del Estado Miranda, recusación esta que fue declara sin lugar por esa digna Corte de Apelaciones, conforme riela a los autos del Expediente numero 3096-03 de su nomenclatura; tengo bien a dirigirme a ustedes, fundamentada en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, para notificar mi determinación de inhibirme en la causa 4C8243-02…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
ordinal 8: cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “ Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que: la idoneidad:
“…es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“ la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”
Por ello, nuestro insigne procesalista Arminio Borjas al tratar el instituto de la inhibición, ha considerado, que:
“ La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que mutu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto…”
La Jueza inhibida al plantear su abstención de seguir conociendo la causa en la cual se inhibe, en base a la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que en la causa signada bajo el 4C8243-02, fue recusada por el abogado Zair Mundaray Rodríguez, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, del Estado Miranda, y que dicha recusación fue declarada sin lugar por esta Corte de Apelaciones, conforme riela a los autos del Expediente numero 3096-03 (nomenclatura de esta Alzada).
Es precisamente, al funcionario inhibido, a quien corresponde, como lo ha establecido la jurisprudencia invocada, reconocer abiertamente como en el presente caso, que su imparcialidad se encuentra comprometida por cuanto en la causa signada bajo el Nro. el 4C8243-02, fue recusada por el abogado Zair Mundaray Rodríguez Fiscal Auxiliar Octavo del Estado Miranda, y que dicha recusación fue declara sin lugar por esta Corte de Apelaciones, conforme riela a los autos del Expediente numero 3096-03 (nomenclatura de esta Alzada). Razón por la cual en virtud, de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Doctora NANCY TOYO YANCY, Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, conforme a lo previsto en los artículos 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Se declara CON LUGAR la inhibición planteada
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.-
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
(PONENTE)
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADAS CAMPOS
LA SECRETARIA
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 3221-03
JNV/LAGR/JGQC/AYE/vm
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