Los Teques, 21 de julio de 2003
193° y 144°
CAUSA N° 3229-03
ACUSADO: CORONA TOLEDO ERWIN JOSE
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho ESTHER DURAN OROZCO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, contra el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, de fecha 21 de Mayo del año 2002, mediante el cual Admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CORONA TOLEDO ERWIN JOSE.-
En fecha 01 de julio del 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3229-03 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-
En fecha 21 de Mayo del año 2002, se llevó a efecto Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de cuya acta cursante a los folios 1 al 16, se desprende, entre otras cosas, lo siguiente:
“… Por todos los razonamientos antes expuestos y en estricta observancia del art. 331 del COPP, este Tribunal 2º de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, admitiendo parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CORONA TOLEDO EDWIN JOSÉ, por el delito de Homicidio Calificado en perjuicio de los ciudadanos Wladimir Simón Sojo Nañez y Luis Miguel Jaspe, previsto y sancionado en el art. 408 ord. 1º… así como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 278 ambos del Código Penal Venezolano. Las pruebas que se admiten son las reflejadas en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, con excepción al punto N° 27 sobre el resultado de la experticia balística practicada sobre un arma de Fuego tipo Revólver, Marca Tauros, calibre 38, seriales 1961136, así como la ratificación que pudieren hacer los expertos que practicaron dicha experticia y ello se rechaza en virtud de lo establecido en el art. 198 segundo aparte del COPP, ya que los proyectiles que le ocasionan la muerte a los ciudadanos: Jaspe Luis Miguel y Sojo Wladimir Simón corresponden a los calibres 357 mágnum y 9 mm Paralum respectivamente. Así mismo se admiten las pruebas que han sido promovidas con posterioridad a la acusación conforme al art. 328 numeral 8º del COPP… Con relación a las medidas Cautelares Sustitutivas es necesario traer a colación la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, donde dicho Tribunal de Alzada revoco la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que se le concediera al ciudadano: Corona Toledo Edwin Jose… Este Tribunal considera que la medida privativa de libertad no debe ser aplicada con fines penales sino procesales y dicha medida debe decretarse en situación netamente necesaria, tal como lo establece el art. 243 del COPP y para asegurar la finalidad del proceso… este Tribunal considera que para bien del proceso en cuanto a su objeto y finalidad es que considera que la Medida Privativa de Libertad debe mantenerse…” (Sic) (f. 1 al 16).-
En fecha 26 de Mayo del año 2002, la Profesional del Derecho ESTHER DURAN OROZCO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Miranda, interpone Recurso de Apelación, contra la referida decisión y entre otras cosas expuso:
“… En su decisión el ciudadano Juez de Control admite parcialmente las pruebas ofrecidas por esta Representante Fiscal y rechaza la prueba de Experticia Balística practicada sobre un arma de fuego con las siguientes características: tipo Revólver, marca Taurus, calibre 38 mm., seriales 1961136, contentiva en su interior de seis (6) balas, tres percutidas, así como la declaración de los Expertos, alegando para ello que el arma no se corresponde con las Experticias Balísticas realizadas a los proyectiles encontrados durante las investigaciones de los dos homicidios y por ende, para el juzgador, la experticia del arma no es pertinente.
Sin embargo, me permito señalar con el debido respeto, que en el mismo escrito acusatorio, cuando se explana la “Relación Circunstanciada de los Hechos”, esta representante del Ministerio Público, deja en claro que el mencionado ciudadano ERWIN CORONA TOLEDO, fue aprehendido en fecha 30/4/2001, por los funcionarios Silvera Rafael, Pernía José y Modesto Trocel, adscritos a la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda y que dicha detención se produjo por haberle incautado al hoy acusado un arma de fuego con las siguientes características tipo Revólver, marca Taurus, calibre 38 mm., seriales 1961136, contentiva en su interior de seis (6) balas, tres percutidas; es decir, fue encontrado flagrante en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO…” (f. 19 al 21).-
En fecha 01 de junio de 2002, quedó notificada la defensa de la Apelación Interpuesta (f. 23).-
En fecha 02 de septiembre de 2002, el Tribunal A-quo acordó remitir las presentes actuaciones a esta Alzada (f. 24 y 25).-
En fecha 16 de junio de 2003, es remitida la causa a esta Corte de Apelaciones, mediante oficio N° 1306-03 (f. 28).-
En fecha 01 de julio de 2003, se recibió la causa en esta Alzada (f. 30).-
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO PREVIAMENTE OBSERVA:
Cabe señalarse que, el presente Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho ESTHER DURAN OROZCO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, cursó por ante este Órgano Jurisdiccional de Alzada, con anterioridad signado con el N° 3123-03, cuya decisión fue dictada en fecha 25 de junio de 2003, en los siguientes términos:
“…esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le Confiere la Ley, REVOCA la decisión proferida en fecha 21 de Mayo del año 2002, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, únicamente en lo referente a la no admisión de la Prueba de Experticia Balística practicada sobre un arma de Fuego, Tipo Revólver, Marca Tauros, calibre 38, serial 1961136, así como la Declaración de los Expertos que la efectuaron; prueba esta presentada por la Profesional del Derecho ESTHER DURAN OROZCO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento; y en consecuencia este Tribunal de Alzada acuerda ADMITIRLAS, por cuanto las mismas resultan ser lícitas, útiles y pertinentes para el Proceso”
Y siendo que se trata de un mismo Recurso que fue remitido en dos oportunidades distintas, a los fines del respectivo Pronunciamiento en lo que respecta a la Apelación Interpuesta por la Representante del Ministerio Público, del cual fue dictado el fallo correspondiente, considera este Órgano Jurisdiccional de Alzada que en la presente causa NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y ASI SE DECLARA.-
Se insta a la Juez A-quo, a dar cabal cumplimiento a los lapsos establecidos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se desprende de autos que en fecha 02 de septiembre de 2002, se acordó la remisión a esta Alzada de las presentes actuaciones, siendo realmente remitida la misma en fecha 16 de junio de 2003. Asimismo se le observa que al remitir la misma causa en dos oportunidades, ha sido incrementado de manera injustificada el trabajo de esta Corte de Apelaciones.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud que la presente causa fue ventilada con anterioridad por ante este Órgano Jurisdiccional de Alzada, dictando su respectivo fallo en fecha 25 de junio de 2003; expediente signado con el N° 3123-03.-
Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
EL JUEZ PONENTE
JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
JGQC/is.-
CAUSA N° 3229-03
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