Los Teques, 25 de Julio del año 2003
193 y 144
Causa No.3228-03
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana FABIOLA HERNANDEZ en representación de su hijo REINALDO A ASCANIO H., en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede Los Teques, de fecha 19 de mayo del año 2003, esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:
Se dio cuenta a esta Sala en fecha 01 de julio del año 2003, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
En fecha 07 de julio de 2003, previa revisión efectuada al expediente que conforma la presente causa, se observa que no cursa en autos los soportes necesarios para ilustrar a este Tribunal de Alzada, razón por la cual esta Corte de Apelaciones acuerda Oficiar con carácter de EXTREMA URGENCIA, al Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, a los fines de que suministre a este Tribunal Colegiado el Expediente Original de la causa signada bajo el n° 3C-12.382.02, el cuál fue recibido por este despacho en fecha 17 de julio de 2003, mediante oficio n°525-03.
En fecha 06 de diciembre de 2002, el profesional del derecho JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, con sede en Los Teques, Estado Miranda, consigna por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial y Sede, solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa N° 15F12-181-01 seguida contra el ciudadano JOSE ANTONIO ASCANIO PAZ, en los términos siguientes:
“ Yo, YOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, con sede en Los Teques, Estado Miranda, ocurro ante su competente autoridad facultado por los artículos 39 y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de solicitar de conformidad con lo indicado en el artículo 318 ordinal 1° y 4° del citado código SOBRESEIMIENTO de la causa N° 15F12-181-01 (Carpeta 33-A) que se anexa seguida contra el ciudadano JOSE ANTONIO ASCANIO PAZ...por la comisión de un delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano, donde se encuentra víctima el niño REINALDO ANTONIO ASCANIO HERNANDEZ de tres (03) años de edad... Cursa al folio 02 denuncia interpuesta ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, por parte de la ciudadana FABIOLA AMADA HERNANDEZ... Cursa al folio 03 Reconocimiento médico legal N° 1405 de fecha 23 de julio del 2001 realizado al niño REINALDO ANTONIO ASCANIO HERNANDEZ... Cursa al folio 05 Acta de entrevista de la ciudadana HERNANDEZ FABIOLA AMADA... Cursa a los folios 06 al 07 Informe diagnóstico forense N° 1086 de fecha 05-09-2001... Cursa a los folios 08 al 09 Entrevista realizada al ciudadano ASCANIO PAZ ANTONIO JOSE... Cursa al folio 10 oficio N° 1369 de la Medicatura Forense de Los Teques... Cursa a los folios 11 al 13 Copias Simples de Informe Psicológico realizado en la Unidad de Atención Pediátrica...Cursa a los folios 14 al 18 Copias Simples de Constancias Médicas y factura, las cuáles fueron consignadas por el ciudadano ANTONIO ASCANIO... Cursa a los folios 19 al 36 Copias Simples consignadas ante este despacho por partes del ciudadano ASCANIO HERNANDEZ ANTONIO al cuál explica la enfermedad de la BALANITIS, FIMOSIS Y PARAFIMOSIS... Cursa a los folios 37 al 38 Acta de Entrevista de la ciudadana PAZ DE ASCANIO NORE de fecha 16 de Enero del 2002, quien es abuela paterna del niño víctima... Cursa a los folios 39 al 40 Informe Médico Psiquiátrico N° 300 de fecha 18 de marzo del 2002, realizado al ciudadano ANTONIO JOSE ASCANIO PAZ... En tal sentido una vez narrados los hechos queda demostrado que en ningún momento el niño fue objeto de actos lascivos por su padre sino que lo que presentaba fue un dolor que le dio cuando involuntariamente fue golpeado, es decir, aporreado al estarse bañando con su padre ya que el niño presentaba una enfermedad o patología desde recién nacido el cuál al no tener un cuidado diario y higiene personal produce como consecuencia la fimosis lo cual presentaba al momento de ser examinado por el médico forense y que a su vez dicha enfermedad no guarda relación en ningún momento con la presente comisión del delito de actos lascivos, lo cuál también fue corroborado con la entrevista que se le realizara al niño quien manifestó con sus propias palabras lo siguiente: “ que se estaba bañando, su papi estaba en baño y lo aporreó y señala su parte íntima, manifiesta que se quiere ir con su papi, pero que no lo aporree...” Con esto se evidencia que fue en acto involuntario, toda vez que el ciudadano imputado no quiso aporrearlo y mucho menos realizar actos libidinosos, en contra de su hijo el cuál presentaba una enfermedad en dicha zona, y mucho más aún cuando el niño expreso su deseo de irse con su papá. Por lo antes expuesto es por lo que esta Representación Fiscal, estima que es improcedente la interposición de acusación ya que no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado y de ese Juzgado a su digno cargo, acuerde el SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Vigente.” (*) Sic.
En fecha 19 de mayo de 2003 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede, dicta su pronunciamiento con respecto a la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la representación fiscal, a favor del ciudadano REINALDO ANTONIO ASCANIO HERNANDEZ, en los términos siguientes:
“ ...Esta Instancia a los fines de pronunciarse acerca de la solicitud fiscal pasa a analizar las actuaciones que conforman la presente causa, las cuáles son: 1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana FABIOLA AMADA HERNANDEZ... 2.- Reconocimiento Médico Legal N° 1405 fechado 23 de Julio del 2001 practicado al niño REINALDO ANTONIO ASCANIO HERNANDEZ... 3.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana FABIOLA AMADA HERNANDEZ, madre del niño REINALDO ANTONIO ASCANIO HERNANDEZ... 4.- Experticia Psiquiátrica N° 1.086 de fecha 05-009-2001. Practicado a la presunta víctima ASCANIO HERNANDEZ REINALDO ANTONIO..., 5.- Acta de entrevista realizada al ciudadano ASCANIO PAZ JOSE ANTONIO...9.- Información recabada de Internet, en forma amplia por el ciudadano JOSE ANTONIOASCANIO PAZ , referente a las enfermedades BALANITIS, FIMOSIS Y PARAFIMISIS, 6.- Oficio N° 1369 emanado de la medicatura Forense de Los Teques, 7.- Informe Psicológico rendido por ANGELITA LOPEZ, Psicóloga Clínica con ocasión de la evaluación del niño REINALDO ANTONIO ASCANIO HERNANDEZ, 8.- Constancias Médicas y facturas consignadas por el ciudadano ANTONIO ASCANIO PAZ... 9.- Información recabada de Internet en forma amplia por el ciudadano JOSE ANTONIO ASCANIO PAZ, referente a las enfermedades de BALANITIS, FIMOSIS Y PARAFIMISIS, 10.- Acta de entrevista levantada a la ciudadana NORE PAZ DE ASCANIO (abuela paterna)... 11.- Informe Médico Psiquiátrico N° 300, de fecha 18 de marzo del 2002 realizado al ciudadano ANTONIO JOSE ASCANIO PAZ... Ahora bien, del análisis efectuado a las actas queda demostrado que el hecho objeto de la investigación no se realizó, toda vez que el ciudadano JOSE ANTONIO ASCANIO PAZ en forma responsable sólo se ha ocupado de atender a su hijo REINALDO ANTONIO ASCANIO HERNANDEZ en la enfermedad que padece desde su nacimiento y que mal podría imputársele la comisión del delito de actos lascivos,...siendo que la persecución penal de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado, a través del Fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción para su ejercicio por ante las Instancias competentes, tal como lo dispone el artículo 11 del código Orgánico Procesal Penal, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento y al no existir interés de ese órgano en presentar acusación no habrá juicio penal, como ocurre en el presente caso, toda vez que no existen elementos de convicción que demuestren la autoría y consiguiente responsabilidad penal del ciudadano ASCANIO PAZ JOSE ANTONIO en los hechos que le atribuyó la ciudadana FABIOLA AMADA HERNANDEZ, representante legal del menor REINALDO ANTONIO ASCANIO HERNANDEZ, y dada su titularidad para ejercer la acción penal no tenga bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano ASCANIO PAZ JOSE ANTONIO por la presunta comisión del deleito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Vigente, en agravio de su hijo REINALDO ASCANIO HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 11 y 320 ejusdem, por lo que se ordena su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECLARA.-“ (*) Sic.
En fecha 11 de junio de 2003, la ciudadana FABIOLA A. HERNANDEZ, en representación de su hijo REINALDO ANTONIO ASCANIO HERNANDEZ, comparece por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial y Sede a los efectos de APELAR de la decisión proferida por este en fecha 19 de mayo de 2003, en los términos siguientes:
“ Yo, FABIOLA HERNANDEZ... actuando en este acto en mi propio nombre y representación de mi hijo REINALDO A ASCANIO H ante usted muy respetuosamente ocurro a los fines de exponer: ...manifiesto no estar de acuerdo con la presente decisión, por las razones que a continuación expongo: 1.- Cuando este tribunal decide el Sobreseimiento de la causa, fundamentándolo en el artículo 318, ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es evidente que no se tomó en cuenta el informe médico legal practicado al niño ...Esto indica que si existió lesión y de carácter leve, cuya lesión, esta catalogada por la medicina legal dentro de la clasificación de las lesiones... 2.- ...el punto es averiguar con que intención su padre le practicó esos tocamientos en sus partes genitales, ya que se contradice primero dice que se trata de una enfermedad y luego dice que fue por desaseo, esto aún no está claro. 5.- Este Tribunal no analizó, la declaración del niño cuando dice...Que se estaba bañando, su papi estaba en el baño y lo aporreó y señala sus partes íntimas, manifiesta que quiere ir con su papi pero que no le toque sus partes intimas... lo que es indicativo de que algo sucedió, que le teme a algo y de que el niño no está mintiendo... 6.- Las declaraciones de la abuela paterna Noré de Ascanio las rechazo categóricamente, ya que son infundadas, en ningún momento jamás, se ha ocupado de mi hijo...” (*) Sic.
En fecha 19 de julio de 2003 comparece ante el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede, la profesional del derecho YERANI PINTO HUERTA en su carácter de defensora pública del ciudadano JOSE ANTONIO ASCANIO PAZ, a los fines de dar contestación a la apelación interpuesta, en los términos siguientes:
“ Quien suscribe YERANI PINTO HUERTA, en mi condición de Defensora Pública Penal de esta misma Circunscripción Judicial y actuando en representación del ciudadano JOSE ANTONIO ASCANIO PAZ, imputado en la causa N 3C12382-02, nomenclatura de ese Despacho Judicial, ante usted, con el respeto y acatamiento que le son debidos, ocurro para contestar de conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación ejercido por la ciudadana FABIOLA AMADA HERNANDEZ, en contra de la decisión de fecha 19 de mayo del presente año, y de la cuál fue notificada la defensa en fecha 16 de junio del año en curso, en tal sentido expongo lo siguiente: PRIMERO: Observa la defensa, que dicho recurso NO fue interpuesto en día hábil, según lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 172, toda vez, que contándose los días transcurridos luego de la forma continua, en virtud de la presente causa se encuentra en la fase preparatoria, el lapso para interponer dicho recurso vencía en fecha 09 de JUNIO de 2003 y fue presentado en fecha 11 de JUNIO de 2003. Por lo antes expuesto solicito sea declarado INADMISIBLE el citado recurso por extemporáneo. SEGUNDO: De igual forma alega la defensa que la ciudadana FABIOLA AMADA HERNANDEZ, representante de la víctima en la presente causa interpuso tal recurso sin estar asistida por Profesional del Derecho alguno...TERCERO. El Fiscal del Ministerio Público, diligentemente solicitó la práctica de toda clase de diligencias e informes... Con fundamento a lo anteriormente expuesto se señala que del reconocimiento Medico Legal, el cuál fue realizado en fecha 23 de julio de 2001... y que si realizamos una comparación con el resultado del oficio N° 1369 realizado de la Medicatura Forense de Los Teques de fecha 03 de diciembre de 2001... y la respuesta fue QUE LA TERMINOLOGIA PATOLOGICA NO GUARDABA RELACION CON LA COMISION DEL DELITO DE ACTOS LASCIVOS... Igualmente ocurre con el resultado de la experticia Psiquiátrica practicada a la presunta víctima... Del Informe psicológico por ANGELITA LOPEZ, Psicóloga Clínica, con ocasión a la evaluación del niño REINALDO ANTONIO ASCANIO HERNANDEZ... Al igual que Informe médico Psiquiátrico realizado al ciudadano ANTONIO JOSE ASCANIO PLAZA distinguido con el N° 300... De las actuaciones realizadas por el representante de la vindicta pública, quien dirigió la Investigación desde su inicio se desprende, sin duda alguna que razonablemente no se puede incorporar otros datos para demostrar que mi defendido, haya cometido el delito en comento.” (*) Sic.
En fecha 19 de junio de 2003 comparece por ante el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial y Sede, el profesional del derecho JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar décimo segundo del Ministerio Público, a los fines dar contestación al escrito de apelación interpuesto, en los términos siguientes:
“ Yo, JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Décimo segundo el Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108, 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante su competente autoridad a los fines de dar contestación al Recurso de Apelación todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 449 ejusdem, interpuesto por la víctima la ciudadana FABIOLA A HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo REINALDO A ASCANIO HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de mayo del 2003, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito judicial, en la cuál decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa anotada bajo el N° 3C1238/02 y por lo cuál estando dentro del lapso legal establecido en el mencionado artículo, lo hago en los siguientes términos: I Este representante Fiscal invoca primeramente la falta de cualidad de la cual carece la ciudadana FABIOLA HERNENDEZ, toda vez que la misma no es Abogado, aunque directamente tanto su hijo como ella son víctimas... En conclusión solicito se declare la falta de cualidad ya que la misma al interponer dicho escrito de apelación, no estuvo asistida o representada por un Abogado de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la ley. II Este representante Fiscal señala que el escrito de apelación de la víctima ...es extemporáneo su interposición debió presentarlo a mas tardar el día 09/06/2003, según lo que dispone el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal... CAPITULO I Primero: Esta Representación Fiscal niega rechaza y contradice el recurso de apelación interpuesto por la víctima, ya que la misma no lo fundamentó en algunos de los causales contemplados en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal...Al respecto es de observar que el Fiscal del Ministerio Público al presentar su acto conclusivo de sobreseimiento lo acompaña de todas y cada una de las diligencias y urgentes practicadas, es decir en otras palabras de elementos de convicción que tuvieron como resultado la búsqueda de la verdad, y que arrojaron que el hecho no se le podía atribuir al imputado, por falta de certeza, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tampoco hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, ya que este despacho realizó todos y cada una de las diligencias necesarias para poder formarse un criterio para poder dictar el acto conclusivo” (*) Sic.
ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA
El Proceso Penal Venezolano está estructurado como Sistema Acusatorio, caracterizándose éste por ser “oficial”, es decir, el Ministerio Público es aquel sujeto procesal de buena fe que debe investigar y perseguir todos los delitos de acción pública. De ello se desprende, según afirma el catedrático Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en su obra La Investigación, La Instrucción y La Flagrancia en el COPP, que la acción penal de la víctima está absolutamente subordinada a la suerte de la acción penal pública, cuyo ejercicio corresponde monopólicamente al Ministerio Público.
Establece el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“ Titularidad de la Acción Penal. La acción penal corresponde al Estado, a través del Ministerio Público, quién está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.”
El Fiscal del Ministerio Público requiere recabar conocimientos de los hechos que se investigan y persiguen, hechos además que deben constituir delito, a los fines de no perder tiempo y recursos; esto es, debe estar seguro de que los hechos que investiga y que debe imputar a una persona, constituyen efectivamente delito (Nulum Crimen Nulla Poena Sine Lege).
De esta manera el Fiscal como instructor del proceso penal acusatorio debe dirigir la investigación, y recabados los elementos que arroje tal averiguación, formular la acusación correspondiente a quien aparezca como autor de tales hechos constitutivos de delito o solicitar el sobreseimiento, si no existieren tales elementos de convicción.
De conformidad con lo expuesto, establece el Código Orgánico Procesal Penal, como acto conclusivo, lo siguiente:
“Artículo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código.”
El sobreseimiento como forma de terminación del proceso penal, se justifica cuando exista la imposibilidad de continuar la investigación de los hechos, bien sea por que tales no se produjeron en la realidad, no aparezcan suficientemente probados o los hechos no sean constitutivos de delito lo que trae como consecuencia, los mismos efectos de una sentencia absolutoria.
En el caso de marras la Juez Tercera de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sede Los Teques, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA seguida al ciudadano JOSE ANTONIO ASCANIO PAZ, en fecha 19 de mayo de 2003, de conformidad con los ordinales 1° y 4° del mencionado artículo 318 del código Adjetivo Penal. La representante de la víctima recurre de tal decisión, en fecha 11 de junio de 2003, y manifiesta que el Tribunal para decidir, no tomó en cuenta el informe médico legal practicado al niño, donde se expresó que tipo de lesión presentaba, igualmente denuncia que no se tomó en cuenta la declaración del niño que según la recurrente es indicativo de que algo le sucedió y que le teme a algo.
Previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, se puede verificar lo siguiente:
1. Denuncia interpuesta por la ciudadana Fabiola Amada Hernández de fecha 23 de julio de 2001 en contra del ciudadano Antonio José Ascanio Paz.
2. Informe de la Medicatura Forense de Los Teques de fecha 23 de julio de 2001, efectuado al niño Reinaldo Ascanio Hernández donde se explana claramente que el niño “PRESENTA FIMOSIS MODERADA CON ESCORIACION DE MUCOSA DEL PREPUSIO A NIVEL DEL SURCO BALANO PREPUSIAL.
3. Informe de la Medicatura Forense de fecha 03 de diciembre de 2001, donde se explana lo siguiente: “ LA TERMINOLOGIA DESCRITA NO GUARDA RELACION CON LA COMISION DE DELITO DE ACTOS LASCIVOS.”
4. Informe Psicológico efectuado al niño Reinaldo Antonio Ascanio Hernández el cuál arroja las siguientes conclusiones: “ En la evaluación se observaron todas las áreas dentro de los rangos normales, NO HAY ELEMENTOS EMOCIONALES Y CONDUCTUALES QUE SUGIERAN LA PRESENCIA DE MALTRATO INFANTIL POR PARTE DEL PADRE, por el contrario lucen muy preocupado, afectivo y responsable.”
De todo lo anterior se desprende que el Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sede Los Teques, valoró efectivamente el informe médico legal practicado al niño y la declaración del mismo a quien se le sometió a entrevistas y a observación por médicos especialistas quienes fueron los que arrojaron como resultado que no se evidenciaba la comisión de delito de Actos Lascivos, ni por los padecimientos físicos del niño los cuáles pertenecen a una dolencia por enfermedad, ni por la conducta psiquiátrica que arroja total normalidad excluyendo la posibilidad de que sufriera maltrato por parte del padre.
Por tanto y siendo que, el Tribunal a quo fundamentó la decisión de SOBRESEIMIENTO de fecha 19 de mayo de 2003 en los numerales primero del mencionado artículo 318 del Código Adjetivo Penal, que atiende al supuesto que, el hecho imputado sea inexistente o que no pueda ser atribuido al imputado, esto es tanto si se ha demostrado la falsedad del hecho imputado como que no se haya podido probar su existencia. Y por otra parte en el numeral cuarto, que atiende al supuesto de la imposibilidad de probar la existencia del delito atribuido al imputado, todo ello en virtud de que la exhaustiva investigación preliminar efectuada por la representación fiscal de los hechos denunciados arrojaron como conclusión que los hechos denunciados por la ciudadana Fabiola Amada Hernández no se constituyen en el Delito de Actos Lascivos sino que por el contrario se trata de un padecimiento médico que requiere de un tratamiento, y en vista de que no existen bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento al ciudadano José Antonio Ascanio Paz, no siendo procedente aperturarse formalmente un proceso penal si no se comprueba la comisión de un hecho delictivo, lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión de SOBRESEIMIENTO dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de control de este Circuito Judicial del Estado Miranda Sede Los Teques de fecha 19 de mayo de 2003 y declarar Sin Lugar la Apelación interpuesta. Y Así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana FABIOLA HERNANDEZ, en representación de su hijo REINALDO A ASCANIO H. y CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en fecha 19 de mayo de 2003, que declara el SOBRESEIMIENTO de la causa.
Se declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta.
Se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, diarícese, y devuélvase la presente incidencia a su Tribunal de Origen.
LA JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
JMV/ss
Causa. 3228-03
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