Los Teques, 07 de julio de 2003
193 y 144

CAUSA Nº 108-03
JUEZ INHIBIDO: FLOR ANGELICA GONZALEZ SARABIA PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

Compete a esta Corte de Apelaciones Sala Especial del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la inhibición planteada por ciudadana FLOR ANGELICA GONZALEZ SARABIA, Juez del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, con funciones de Control en material de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente.

En fecha 19 de Junio de 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 108-03 designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.-

En fecha 09 de de junio de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana FLOR ANGELICA GONZALEZ SARABIA Juez del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente en el presente juicio, formalmente dejó constancia en Acta, de su inhibición, en la causa N°. 323-2002, donde figura como imputado el Adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del delito de ROBO, en la cual señalo:

“… Por cuanto me he venido desempeñando como Juez de Control en materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente y visto que en la presente causa el Defensor Público de Responsabilidad Penal, Abogado ELÍAS ALVAREZ, desde el día 11 de Abril del 2003, ha venido confrontando en forma grosera hostil y de reiterada contra mi persona en presencia de la Fiscal 17° del Ministerio Público al punto de que obstruye mis labores como Juez, dándose la tarea de manifestar ante terceras personas así como en presencia del Alguacil adscrito a este Tribunal de una forma grosera y soez acerca de mi persona así como de las actuaciones que en mi condición de Juez debo realizar, lo cual hace imposible que podamos llevar juntos una relación Profesional situación que ha trascendido al “ámbito personal”, aunadas esta circunstancias al escrito que consignó en fecha 20 de Mayo del presente año en el expediente signado con el N° 323-2002 de la nomenclatura de este Juzgado, cuya copia se anexa a la presente acta, en la cual irrespeta mi condición como Juez, ya que en anteriores oportunidades el referido Defensor ha tenido un comportamiento que deja mucho que ver como profesional y no cónsono con su investidura, lo cual hace imposible que podamos desarrollar nuestro rol en el Sistema de Responsabilidad Penal, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa…”

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folios 6 del presente cuaderno de incidencia, Copia del escrito dirigido a la ciudadana FLOR ANGELICA GONZALEZ SARABIA en su Juez del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, con funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, y que fuera levantado en fecha 10 de Junio de 2003, por el ciudadano GREGORIO ENRIQUE VALENZUELA, en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, mediante el cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente:

“… Cumpliendo mis funciones de Alguacil de este Tribunal en la oportunidades en que me he trasladado a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy, con la finalidad de notificar al Dr. ELIAS ALVAREZ, Defensor Público de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, adscrito a esa Unidad, me ha recibido las boletas de notificación manifestándome que “ … la Dra. FLOR ANGELICA GONZALEZ, es una bruta, ignorante e incompetente en voz alta delante del personal de la Defensoría…” por lo cual le participe al Dr. ELIAS ALVAREZ, que mi deber era notificarlo y que se dirigiera personalmente a ella, manifestándome que le hiciera llegar lo dicho por él y era un adeco de los arrecho y no descansaría hasta verla fuera del Poder Judicial…”

Cursa igualmente cual al folio 7 del presente cuaderno de incidencia escrito suscrito por la ciudadana NELIDA TERAN, en su condición de Secretaria del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, dirigido a la ciudadana FLOR ANGELICA GONZALEZ SARABIA Juez del Municipio Cristóbal Rojas, y en el cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente:

“… En fecha 20 de Febrero del 2003, se encontraban reunidas la Juez de este Tribunal y la Dra. FRANCISS HERNANDEZ, Fiscal 17° del Ministerio Público, en su Despacho, en virtud de que se iba a celebrar una Audiencia de Presentación de Adolescente y en ese momento entró el Dr. ELIAS ALVAREZ, Defensor Publico, sin saludar ni dar los buenos días, tocando en forma grosera la puerta del Despacho de la ciudadana Juez y en alta voz manifestó que la reunión debía ser de tres y no de dos, por lo que el Alguacil procedió a llamarle la atención participándole que se clamara, contestándole lo señalado anteriormente…”


ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA

Establecen los artículos 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “ Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:

“ La idoneidad subjetiva del juzgador.
La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“ la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”

Por ello, nuestro insigne procesalista Arminio Borjas al tratar el instituto de la inhibición, ha considerado, que:

“ La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que mutu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto…”

Y siguiendo esta misma línea, nuestro Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en decisión de fecha 23 de octubre de 2001, ha sostenido:

...” El deber fundamental de todo Juez es decidir y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción.
Si se declararan con lugar inhibiciones infundadas porque se basaron en hechos indemostrados, se relajaría la disciplina procesal y se propiciaría el entrabamiento procesal. En efecto sobre la base de que una inhibición inmotivada se declarara con lugar, podría haber una serie interminable de inhibiciones vacuas o infundamentadas.
Sin embargo, el Magistrado... confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipso iure” dejó de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto...”

Ahora bien, la ciudadana FLOR ANGELICA GONZALEZ, Juez del Municipio Cristóbal Rojas, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, con funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, que se inhibe de conocer la causa signada con el N° 323-2002 (nomenclatura de ese Despacho), Instruida contra el Adolescente identidad omitida, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, alega como causal de inhibición, la contemplada en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que tiene una enemistad manifiesta con el profesional del derecho ELIAS ALVARES, defensor Publico de Responsabilidad Penal, del referido Adolescente, en la referida causa, asegurando que el mencionado Profesional del Derecho desde el 11 de Abril de 2003, ha venido confrontado en forma grosera, hostil y de manera reiterada con su persona, así como de las actuaciones que en su condición de Juez debe realizar, lo cual hace imposible que puedan llevar juntos una relación Profesional, lo que incide en su función jurisdiccional en la causa indicada.

Es precisamente, al funcionario inhibido, a quien corresponde, como lo ha establecido la jurisprudencia invocada y la doctrina señalada, reconocer abiertamente como en el presente caso, que su imparcialidad se encuentra comprometida por un sentimiento de enemistad con una de las partes; razón por la cual en virtud, de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo, se insta a la Juez A-quo, a dar cabal cumplimiento a lo pautado en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su último aparte señala:

“…Los jueces profesionales, escabinos y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.”

Igualmente se acuerda por lo delicado del asunto, remitir copia de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana FLOR ANGELICA GONZALEZ, Juez del Municipio Cristóbal Rojas, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, con funciones de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 323-2002 (nomenclatura de ese Despacho), Instruida contra de el Adolescente identidad omitida, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, conforme a lo previsto en los artículos 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de conozca la presente causa.

JUEZ PRESIDENTA

ZULAY CHAPARRO
EL JUEZ

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
(PONENTE) -

LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA

CAUSA N° 108-03
ZCH/JGQC/JMV/AYE/vm