REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal DE Primera Instancia en Funciones de Control No. 1 administrando justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Primero: En la presente causa signada con el No. 1C 19772-03 seguida en contra de los ciudadanos SUAREZ PAREJO ALEXANDER ASDRUBAL; titular de la Cédula de Identidad No. V-15.316.985 y BELLO RODRIGUEZ VIRNA YARAMINA; titular de la Cédula de identidad No. V-15.519.615 por estar presuntamente incursos en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el 472 del Código Penal; este Tribunal, considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 de la norma adjetiva penal decreta la aprehensión de los referidos imputados como la realizada en delito Flagrante. Segundo: En aplicación de los artículos 372 y 373 de la norma adjetiva penal, ordena se continué la averiguación por vía de procedimiento ordinario. Tercero: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se impone a los ciudadanos SUAREZ PAREJO ALEXANDER ASDRUBAL; titular de la Cédula de Identidad No. V-15.316.985 y BELLO RODRIGUEZ VIRNA YARAMINA; titular de la Cédula de identidad No. V-15.519.615 de las medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva de libertad contempladas en el artículo 256 numerales 3, 5 y 6 de la norma adjetiva penal; en consecuencia se ordena librar boleta de excarcelación previa firma del libro de presentaciones llevados por este Tribunal por considerarse hoy el primer día de cumplimiento de la medida impuesta conforme al numeral 3 del referido artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, quedaron notificadas las partes de la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía actuante en la oportunidad procesal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. WENDI Y. SAEZ R
EL SECRETARIO
JOSE LUIS CHAPARRO
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
EL SECRETARIO
JOSE LUIS CHAPARRO
WSR/VZV.-
CAUSA: 1C19772-03