REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1Administrando Justicia por Mandato expreso de Ley y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Primero: En la presente causa signada con el Nº 1C-19774/03 seguida en contra de los ciudadanos CASTILLO RIOS ISIDRO ANTONIO , Indocumentado; y MENDOZA GUILLERMO ANTONIO Indocumentado, por estar presuntamente incursos en el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 numeral 5 del Código Penal ; este Tribunal, considerando que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 de la norma adjetiva penal decreta la aprehensión del referido imputado como la realizada en delito flagrante. Segundo: En aplicación de los artículos 372 y 373 de la norma adjetiva penal, ordena se continué la averiguación por vía de procedimiento ordinario. Tercero: Por estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la aplicación de cualesquiera de las medidas cautelares solicitadas, considera ajustado a derecho imponer a los imputados CASTILLO RIOS ISIDRO ANTONIO , Indocumentado; Y MENDOZA GUILLERMO ANTONIO Indocumentado, de las medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva de libertad contempladas en el articulo 256 numerales 3, 4 y 5 de la norma adjetiva penal; en consecuencia se ordena se libre la respectivas boletas de Excarcelación, previa firma del libro de presentaciones llevados por este Tribunal, por considerarse este el primer día de cumplimiento de la medida impuesta contenida en el numeral 3 ejusdem.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, quedaron notificadas las partes de la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalia actuante en la oportunidad procesal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ
WENDI SAEZ R.
LA SECRETARIA
VALENTINA ZBALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
LA SECRETARIA
WYSR/VZV.-
Causa Nº: 1C-19774/03