REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, administrando Justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En atención al Parágrafo Primero del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal se REVOCAN las medidas Cautelares sustitutivas impuestas al ciudadano JHONNY JOSE ARMAS Indocumentado, con relación a la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, signada con el No. 1C19773-03 nomenclatura de este Tribunal, y siendo que el mismo esta penado en la causa signada con el No. 3E2420/00 nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 3 de este mismo circuito judicial y sede, este Tribunal Primero de Control Ordena que el ciudadano JHONNY JOSE ARMAS Indocumentado, quede a disposición del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 3 de este mismo circuito Judicial y sede, por lo que igualmente se ordena se envíe Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policia Los Salias y al Juzgado Tercero de Ejecución de este mismo circuito judicial y sede, debiéndosele informar que el referido imputado se encuentra en la Sala de Emergencia del Hospital Victorino Santaella atendido por la galano de guardia Dra. Elizabeth Garanto quedando en custodia del Instituto Autónomo de Policia Los Salias.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. WENDI Y. SAEZ RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
EL SECRETARIO
CAUSA: 1C 19773-03
WSR/HP/ws.