REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de julio de 2003
193° Y 144°



Causa Nº 1C20022/03


Recibido como ha sido escrito presentado, ante este Despacho, previa distribución, por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 6.875.370, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.515 actuando en su carácter de representante legal del ciudadano LUIS FELIPE CABRERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.119.682, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 02 de mayo de 2003 anotado bajo el no. 49, Tomo 45 de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual se querella contra el ciudadano ALDO MANUEL GAMEZ ORTA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.454.353 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 416 ambos del Código Penal, de conformidad con los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir pasa a observar lo siguiente:

Realizada la exhaustiva revisión del escrito presentado y previa verificación de la cualidad de víctima del ciudadano LUIS FELIPE CABRERA plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, analizado como ha sido lo aludido por el ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 6.875.370, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.515 actuando en su carácter de representante legal del ciudadano LUIS FELIPE CABRERA, ha de observar este Tribunal que la querella presentada cumple con los extremos del artículo 294 ejusdem, por lo que se ADMITE la misma, otorgándosele la cualidad de Querellante al ciudadano LUIS FELIPE CABRERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.119.682.Y así se decide.-

Visto que el ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 6.875.370, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.515 actuando en su carácter de representante legal del ciudadano LUIS FELIPE CABRERA plenamente identificado en autos, en la querella presentada, aduce la presunta comisión de un Hecho punible enjuiciable de oficio como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 416 ambos del Código Penal, siendo que la titularidad de la acción penal le corresponde al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente y por cuanto en el escrito presentado se señala que del Hecho punible presuntamente cometido por el ciudadano ALDO MANUEL GAMEZ ORTA titular de la Cédula de Identidad No. 5.454.353 conoce el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según se evidencia de Expediente signado con el No. 04-03-0082 nomenclatura de la Dirección de Vigilancia del cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal No. 12 -Miranda-, este Tribunal, Ordena la remisión de las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, administrando justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la querella presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 6.875.370, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.515 actuando en su carácter de representante legal del ciudadano LUIS FELIPE CABRERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.119.682, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 02 de mayo de 2003 anotado bajo el no. 49, Tomo 45 de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con domicilio procesal en la Avenida Libertador, Multicentro Empresarial del Este, Edificio Libertador, Núcleo A, Piso 17, Oficina A-172, Chacao-Caracas, contra el ciudadano ALDO MANUEL GAMEZ ORTA titular de la Cédula de Identidad No. 5.454.353 domiciliado en Calle Inparque, Casa No. 10 Carrizal, Estado Miranda por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 416 ambos del Código Penal; por cuanto la misma ha cumplido con los extremos del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se le otorga la cualidad de Querellante al ciudadano LUIS FELIPE CABRERA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.119.682. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, en el lapso legal correspondiente, al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de ser el operador de justicia que conoce del presunto Hecho Punible, según Expediente signado con el No. 04-03-0082 nomenclatura de la Dirección de Vigilancia del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal No. 12 –Miranda-de conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con Oficio.


Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,


WENDI Y. SAEZ RAMIREZ



Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.


EL SECRETARIO


CAUSA: 1C-20022-03
WSR/HP/ws.