REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuesto este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control no. 1 administrando justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACUERDA dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada contra el ciudadano PIÑANGO ITAMAR GIOVANNI titular de la Cédula de Identidad No. 21.157.129 en fecha 04 de abril de 2003; así como la Boleta de Encarcelación signada con el No. 009 de la misma fecha; en consecuencia se ordena librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (División de Capturas) a fines de informar lo aquí ordenado. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución a otro Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 173, 191, 195 y 434 del Código Orgánico Procesal Pena.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Diarícese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
WENDI Y. SAEZ RAMIREZ
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.
EL SECRETARIO
1C 8033-03
WSR/HP/ws.