REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos en atención a lo contemplado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: Primero: Declarar Con Lugar la Revisión de la Medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 8 del artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal solicitada por el profesional del derecho Dr. ISIDORO GALLO RINCÓN actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos MATA MARCANO FRANKLIN ENRIQUE, GARCIA GOMEZ JOSE ANTONIO, SOTO SALAS JHONNY JORKY y MATA BLASCO GERARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.320.138, V- 6.441.957, V- 15.519.319 y V-11.679.912, respectivamente, en la presente causa signada con el No. 18475-03, por la presunta comisión De los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y CAMBI ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previstos y sancionados en los artículos 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Segundo: Se Niega la imposición de una medida menos gravosa a los referidos imputados. Tercero: se le ordena al Defensor Privado Dr. ISIDORO GALLO RINCON presente los recaudos complementarios relativos a la documentación de los fiadores que a favor de sus defendidos consignó, y los cuales fueron solicitados por este Tribunal mediante decisión de fecha 16 de julio de 2003.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia autorizada. Cúmplase.-

LA JUEZ,


WENDI Y. SAEZ RAMÍREZ

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.


EL SECRETARIO

CAUSA N° 1C 18475/03
WSR/HP/ws.