REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia por mandato expreso de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA: CON LUGAR LA REVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta al ciudadano AGUEY YANEZ YORDYS JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. 15.792.046, solicitada por la Defensora Pública Dra. NANCY RODRIGUEZ, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en los artículos5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal Se REVOCA la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 numeral 8 del texto adjetivo penal; en consecuencia se ordena MANTENER las medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva de libertad impuestas de conformidad con los numerales 3, 4 y 6 del referido artículo 256, y se IMPONE la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad contenida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a obligación del imputado de someterse al cuido y vigilancia de un familiar, que sea mayor de edad, y que actualmente este laborando a efectos de que quede obligado a comparecer cada 15 días ante este Despacho a efectos de informar sobre el comportamiento del imputado.
Publíquese, Regístrese, déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes, Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. WENDI Y. SAEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.-
EL SECRETARIO
WSR/HP/ws.
Causa No. IC 19160-03