REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia por mandato expreso de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA: CON LUGAR LA REVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los ciudadanos JHOAN JOSE GOMEZ BRICEñO, DENY JOMAR PURROY BOGADO y JHOAN EULICE RAMOS COITA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.749.550, 17.117.660 y 116.660.360, respectivamente, solicitada por la Defensora Pública Dra. NANCY RODRIGUEZ, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 457 y 472 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena MANTENER las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Preventiva de Libertad impuestas a los referidos imputados conforme a los numerales 5 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y, MODIFICAR la medida cautelar sustitutiva impuesta conforme al numeral 8 del referido artículo 256 ejusdem, quedando de la siguiente manera: La obligación para cada uno de los imputados de presentar un (1) fiador cada uno con una capacidad económica de 40 Unidades Tributarias y que llenen los extremos del artículo 258 ibidem todo de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes, Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. WENDI Y. SAEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.-
EL SECRETARIO
WSR/HP/ws.
Causa No. IC 19412-03