REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia por mandato expreso de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Dra. MERCEDES ADRIAN a favor del ciudadano CORONADO OLIVERO GIOVANNY JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. 15.519.748; en consecuencia se AUTORIZA el ingreso del referido imputado al Centro de Rehabilitación Cristiano para las Naciones de Venezuela ubicado en la Avenida Principal de Las Palmas con Avenida Libertador, Edificio Teatro Las Palmas, P.B. Caracas, por un período de tres (3) meses contados a partir de la presente fecha; asimismo, y en virtud de la Autorización aquí concedida se ordena Oficiar al citado centro de rehabilitación a efectos de que informe a este Tribunal, la fecha del ingreso del referido imputado, así como cada quince (15) días informe a este Despacho sobre el proceso del tratamiento y la evolución presentada por el ciudadano antes identificado; notificando de forma inmediata a este Juzgado en caso de que el ciudadano CORONADO OLIVERO GIOVANNY abandone el proceso de rehabilitación implementado por dicha institución todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, déjese copia autorizada, Notifíquese a las partes, Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. WENDI Y. SAEZ RAMIREZ



EL SECRETARIO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

EL SECRETARIO



Causa No. IC 8277/02
WSR/HP/ws.