REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Oídas la exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por mandato expreso de Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Primero: En la presente causa signada con el No. 1C 9318-02 seguida contra el ciudadano ALVAREZ CEBALLO JOSE ENRIQUE; titular de la Cédula de Identidad No. V-12.097.256, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ILICITA previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes o Psicotrópicas; por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la aprehensión del ciudadano ALVAREZ CEBALLO JOSE ENRIQUE; titular de la Cédula de Identidad No. V-12.097.256 como la realizada en delito Flagrante. Segundo: De conformidad con los artículos 372 y 373 en su último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal se ordena se continué la averiguación por vía de procedimiento ordinario. Tercero: Por solicitud de ambas partes este Tribunal Decreta la Libertad Plena e inmediata del referido imputado. Cuarto: se ordena oficiar al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 4 de este mismo circuito judicial penal y sede a fin de que sea cerrado el asiento correspondiente al ciudadano ALVAREZ CEBALLO JOSE ENRIQUE; titular de la Cédula de Identidad No. V-12.097.256 del libro de presentaciones llevados por ese despacho el cual fue aperturado en relación a la presente causa. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Diarícese. Cúmplase.-

JUEZ

DRA. WENDI Y. SAEZ R

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.

EL SECRETARIO




1C 9318-03
WSR/HP/ws.