REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Julio de 2003
192° y 143°
CAUSA: 1C-6089-01
Juez: WENDI Y. SAEZ RAMIREZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques
Secretario: VALENTINA ZABALA, Secretario adscrita a este Circuito Judicial Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: ABAD MENDOZA PABLO RAMON, Venezolano, de 28 de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.850.382, fecha de nacimiento 09/11/72, de estado civil soltero de profesión u oficio Indefinido, residenciado en el Barrio el Jabillal, calle principal, casa No. 2, Las Tejerías, Estado Aragua.
VICTIMA: LA SOCIEDAD
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Unidad Coordinadora de la Defensoría Pública Penal del Estado Miranda con sede en los Teques.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por el Dr. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ABAD MENDOZA PABLO RAMON, Venezolano, de 28 de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.850.382, fecha de nacimiento 09/11/72, de estado civil soltero de profesión u oficio Indefinido, residenciado en el Barrio el Jabillal, calle principal, casa No. 2, Las Tejerías, Estado Aragua; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Los hechos ocurrieron en fecha 11 de Mayo de 2001, cuando siendo las 11:50 horas de la mañana aproximadamente, Funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, practicaron la aprehensión del ciudadano ABAD MENDOZA PABLO RAMON, Venezolano, de 28 de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.850.382, fecha de nacimiento 09/11/72, de estado civil soltero de profesión u oficio Indefinido, residenciado en el Barrio el Jabillal, calle principal, casa No. 2, Las Tejerías, Estado Aragua; los funcionarios aprehensores afirman que al realizar labores de patrullaje, en la Avenida Bertorelli Cisneros, específicamente al frente del Terminal de pasajeros de Los Lagos lograron avistar a un ciudadano que se desplazaba por el lugar, ayudándose con una muleta para poder caminar ya que posee en la pierna un talón ortopédico, quien al percatarse de la presencia policial, tomo una actitud esquiva y extremadamente nerviosa, procediendo de inmediato a darle la voz de alto y al realizar la inspección corporal de rigor, logrando incautarle en el interior del tubo central hueco de la muleta dos (02) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta color beige de presunta droga.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Dr. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en los Teques, señala: En opinión del Representante del Ministerio Público, no existe, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. No hay bases, por lo demás, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello. No han sido acopiados, en definitiva, elementos de convicción que sirvan de pilares para tal fin. La aprehensión del ciudadano ABAD MENDOZA PABLO RAMON, Venezolano, de 28 de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.850.382, fecha de nacimiento 09/11/72, de estado civil soltero de profesión u oficio Indefinido, residenciado en el Barrio el Jabillal, calle principal, casa No. 2, Las Tejerías, Estado Aragua; no fue presenciada por persona alguna. Tampoco lo fueron el hallazgo y la incautación de lo que se asevera se encontró en su poder. Las experticias toxicólogicas correspondientes, por lo demás, no fueron practicadas; por lo cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ABAD MENDOZA PABLO RAMON, Venezolano, de 28 de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.850.382, fecha de nacimiento 09/11/72, de estado civil soltero de profesión u oficio Indefinido, residenciado en el Barrio el Jabillal, calle principal, casa No. 2, Las Tejerías, Estado Aragua.; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVA
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente y vista la narrativa de los hechos que anteceden, esta juzgadora, debe considerar lo alegado por el Representante Fiscal quien señala que no se tienen elementos suficientes para acriminar al imputado en dicha causa por cuanto no existe, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no es posible corroborar si efectivamente la sustancia presuntamente ilícita le fue ciertamente incautada al imputado, dado que se desprende de la causa que solo se tiene el dicho de los Funcionarios Policiales actuantes, no acreditándose en la misma, la existencia de testigos en dicha incautación, asimismo y como factor determinante para esa Juzgadora, es menester señalar que las Experticias Toxicológicas respectivas no fueron realizada, conllevando esto a que no se pueda determinar si efectivamente estamos en presencia de una sustancia ilícita que puedan acreditar la existencia del delito de Posesión de Sustancia Estupefaciente u otro de los hechos punibles señalados en la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas por lo cual no se puede solicitar el enjuiciamiento del imputado; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ABAD MENDOZA PABLO RAMON, Venezolano, de 28 de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.850.382, fecha de nacimiento 09/11/72, de estado civil soltero de profesión u oficio Indefinido, residenciado en el Barrio el Jabillal, calle principal, casa No. 2, Las Tejerías, Estado Aragua;, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el Cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia autorizada. Cúmplase.-
LA JUEZ,
WENDI Y. SAEZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA
Abg. VALENTINA ZABALA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 1C-6089-01
WSR/VZV/kpv.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Los Teques, 04 de julio de 2003
192° Y 143°
Por cuanto en fecha 09 de Julio de 2002 me incorporé en el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, según oficio N° TPF-02-1031 DE FECHA 27 JUNIO 2002, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, me avoco al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado por el Dr. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, y por cuanto este Tribunal no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos de dicha solicitud, se acuerda proveer lo conducente, de conformidad con el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. WENDI Y. SAEZ R.
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ACT Nº 1C-6089-01
WYSR/VZ/kpv.-