REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA formulada por la defensora de los imputados DAVID MICHAEL LABATI MARCO y NELSON FERNANDO RAMÍREZ PIÑERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.905.705 y V-14.850.090 SEGUNDO: Rebaja el monto del salario mensual que deberán devengar cada uno de los fiadores a cien (100) unidades tributarias, manteniéndose vigentes las otras medidas cautelares sustitutivas que le fueron dictadas a los señalados imputados en la audiencia oral celebrada en fecha 16/06/03, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, déjese copia autorizada, líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN.
LA SECRETARIA,

DRA. YULYMAR TORRES ACHAN.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

DRA. YULYMAR TORRES ACHAN.
ACT: N° 2C19205-03
JAR/YTA/jar