REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se insta a la Representación Fiscal a observar los lapsos procesales establecidos en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son de imperativo cumplimiento y no constituyen formalidades no esenciales o inútiles. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta contra los imputados ZERPA FERRER JOSÉ ARTURO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.532.804, de nacionalidad venezolana, edad 19 años, residenciado en La Macarena, sector El Cristo, casa s/n, calle El Prestigio, Los Teques, Estado Miranda; DÍAZ LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.175.004, de nacionalidad venezolana, residenciado en Barrio El Nacional, parte baja, sector La Terraza, casa No. 98, Los Teques, Estado Miranda; y SABADIEGO JEIDI DAISOLINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.728.137, de nacionalidad venezolana, edad 26 años, de profesión u oficio: del Hogar, residenciada en Palo Alto, Retamal, calle principal, casa No. 32, Los Teques, Estado Miranda, las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3, 5, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada ocho días ante la sede de este Tribunal y ante la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, prohibición de concurrir al lugar del hecho, prohibición de comunicarse con las víctimas y testigos y presentación de dos fiadores cada uno de los cuales deberá acreditar un ingreso mensual equivalente a ciento ochenta (180) unidades tributarias. CUARTO: Se declara sin lugar la nulidad del acta policial de aprehensión solicitada por la defensa. QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la ciudadana defensora. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, donde permanecerán recluidos los imputados ZERPA FERRER JOSÉ ARTURO y MEJÍAS DÍAZ LUIS ALBERTO hasta tanto den cumplimiento a la medida cautelar impuesta. Líbrese oficio al Director del IAPEM donde permanecerá recluida la ciudadana SABADIEGO JAIDI DAISOLINA hasta tanto dé cumplimiento a la medida cautelar que le fue impuesta. Líbrense boletas de encarcelación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
EL JUEZ,
DR. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. YULYMAR TORRES ACHAN
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YULYMAR TORRES ACHAN
Causa N° 2C19777-03