REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de julio de 2003
III
DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena del imputado GONZÁLEZ GIL JULIO RAMÓN, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.366.579, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, edad 42 años, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle 24 de Julio, casa No. 58, al lado del Portón Verde, Barrio Pan de Azúcar, Los Teques, Estado Miranda. TERCERO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de excarcelación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
EL JUEZ,
DR. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ
Causa N° 2C19825-03