REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de julio de 2003
III
DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponer al imputado las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3°, 5, 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada 08 días ante la sede de la oficina de alguacilazgo por seis meses, prohibición de acercarse a la victima y al lugar de los hechos, es todo. Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY GOMEZ MORALES
LA SECRETARIA
MARZOLAYDE CHACON
Causa No. 2C-20231/03
JAR/.-