REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de julio de 2003


III
DECISIÓN

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponer al imputado las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3°, 5, 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada 08 días ante la sede de la oficina de alguacilazgo por seis meses, prohibición de acercarse a la victima y al lugar de los hechos, es todo. Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Excarcelación.

LA JUEZ,

DRA. ZULAY GOMEZ MORALES


LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON


Causa No. 2C-20231/03

JAR/.-