REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de julio de 2003



III
DECISIÓN
PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario. SEGUNDO: Este éste Tribunal considera que existe peligro de fuga por la pena que podría imponerse en el presente caso la cual es de Estafa. En tal sentido, este Tribunal acuerda imponer al imputado las medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones por seis meses cada ocho días ante la sede de este Tribunal. Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Excarcelación.

LA JUEZ


DRA. ZULAY GOMEZ


LA SECRETARIA

MARIANGELA LAYA BENITEZ

Causa N° 2C20233- /03
ZG/mlb.-