REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de julio de 2003




III
DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario. SEGUNDO: Este Tribunal estima que están dados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de lesiones menos graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Existe peligro de fuga y se le impone de medidas Cautelares sustitutivas contenida en el artículo 256 ordinal 3 consistente en la presentación , cada 8 días por el tribunal y la 6° prohibición de comunicarse con la victima del código orgánico Procesal Penal.Librese boleta de excarcelación . Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
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LA JUEZ TEMPORAL

DRA. ZULAY GOMEZ


LA SECRETARIA



Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA