REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 29 de julio de 2003



III
DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponer a los imputados las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el articulo 256 ordinal 3, que consiste en la presentación cada 8 días por ante el Tribunal y el numeral 8 la cual consiste en la presentación de dos fiadores que tengan una capacidad económica de 80 unidades tributarias. Líbrese Oficio a la Policía donde los imputados están detenidos hasta dar los imputados cumplimiento con las medidas impuestas.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. ZULAY GOMEZ












LA SECRETARIA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado