REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretan en contra del imputado JOSE ENRIQUE VERENZUELA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.4.19.937, de profesión u oficio desempleado, quien manifestó no tener residencia fija, las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada quince días ante la sede de este Tribunal y ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda y prohibición de concurrir al lugar del hecho. Es todo. Líbrense Boleta de Excarcelación. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda. Quedan las partes debidamente notificadas.


EL JUEZ,


DR. JOSE AUGUSTO RONDON


LA SECRETARIA

YULYMAR TORRES ACHAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

YULYMAR TORRES ACHAN



Causa N° 2C19567/03