REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 03 de Mayo de 2003.
193° Y 144°
|ACTUACIÓN NRO.: 3C7400/01
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ, Jueza Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIA: DORCY OSVAIRA GONZALEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES,
IMPUTADO: SUAREZ GOMEZ LEANDRO ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, mayor de edad, soltero, profesión indefinida, residenciado en el Barrio Aquiles Nazca, parte alta, frente a la Cancha casa S/N, los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V. 17.385.313.-
VICTIMA: LA SOCIEDAD.
FISCAL: EDDI GILBERTO ROSALES. Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
DELITO: LOSSEP.-
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en los Teques, conocer de la presente causa signada bajo el Nº 3C7400/01, (nomenclatura de esta Juzgado), en virtud de la solicitud presentada por el profesional del derecho EDDI GILBERTO ROSALES, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio del Estado Miranda, a objeto de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue recibido por esta Instancia el día 02 de Noviembre del dos mil uno, en tal sentido este Tribunal Para decidir observa:
En tal sentido corresponde a esta Instancia conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que formuló el ciudadano EDDI GILBERTO ROSALES Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, a objeto que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano SUAREZ GOMEZ LEANDRO ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 320 ejusdem, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha: 02-11 -2001, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 02 de Noviembre de 2001, el ciudadano EDDI GILBERTO ROSALES, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, solicitó que se decretara libertad plena del aprehendido, e igualmente que se ordenará la investigación por el procedimiento ordinario, por considerar que la detención del ciudadano, no reunía los requisitos estipulados en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, como para presentar el procedimiento como flagrante, señalando el ciudadano Fiscal que el mencionado ciudadano fue aprehendido en fecha 01-11-2001, siendo las 11.00 horas de la mañana por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, incautándole en el puño de la mano izquierda cinco (05) envoltorio de material sintético atado a su único de color blanco, contentivo cada uno de ellos de una sustancias en polvo presumiendo por su conformación que se trataba de droga, motivo por el cual se procedió a su aprehensión de manera inmediata, precalificando la ciudadana Fiscal del Ministerio Público el delito como uno de los contenidos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Visto el escrito presentado la ciudadana Jueza de Control para la fecha, 02 de noviembre del 2001, JAQUELINE TARAZONA VELASQUEZ mediante celebración de audiencia Oral ordenó su inmediata libertad.
De igual manera es importante destacar el contenido del artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es del siguiente tenor: ” El Sobreseimiento procede cuando: 4°.A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem cuyo contenido es del siguiente tenor “La acción penal corresponde al Estado, a través del Ministerio Público, quién está obligado a ejercerla, salvo excepciones legales”
Visto lo anterior y tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes en cuanto a la participación del imputado, en los hechos investigados.
En otro orden de ideas es importante señalar, que el Representante del Ministerio Público, no acompañó al escrito de solicitud del procedimiento ordinario ningún medio probatorio, y hasta el día 10-04-2003, fecha en la que presentó el escrito en donde solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, toda vez que con la investigación de los hechos, no se logró comprobar la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, por ello, consideró que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputado. En tal sentido, se observa que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada al ciudadano SUAREZ GÓMEZ LEANDRO ALBERTO, al no existir elementos suficientes que comprueben el hecho o su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GILLERMO RAFAEL HERRERA GONZALEZ, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto, con base a todos los señalamientos antes expuestos se acuerda SU LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano SUAREZ GOMEZ LEANDRO ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 15-10-76, residenciado en Av. Víctor Batista, Frente al Barrio Aquiles Nazca, Sector la Cancha, Parte alta, casa S/N, Los Teques Estado Miranda, profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad Nº.-V- 17.785.313, por la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 324 ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en la Oportunidad legal, notifíquese a las partes. CUMPLASE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Tercero Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto precedente.-
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
ACT. NRO. 3C7400/01
AEGD/DOG/marysami.