REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el Nº 3C11.767/02 (nomenclatura de este Juzgado), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana : TEIXEIRA MACEDO JOEL HONORATO, de nacionalidad Portuguesa, natural de la Isla de Madeira Portugal, de 45 años, de estado civil casado, de profesión u Oficio Comerciante, Residenciado San Antonio de los Altos, Urb, las Polonias Nuevas, Ruta 3, QTA. Velmir, titular de la cédula de identidad Nº 72488, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 y en el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.


Regístrese, publíquese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones a la oficina del Archivo Judicial en la oportunidad legal y notifíquese a las partes Cúmplase.-.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZA


AURA ELENA GUZMAN DIAZ

LA SECRETARIA


DORCY OSVAIRA GONZALEZ


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto precedente-


LA SECRETARIA


DORCY OSVAIRA GONZALEZ







ACT. Nº 3C11.767-02
AEGD/DOG/marysami