REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley acuerda un plazo de tres (03) días hábiles al Querellante para que subsane los vicios de la Querella, referente al cumplimiento de los requisitos formales exigidos por el legislador, conforme al artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 172 Ibidem, contados a partir de la Notificación y una vez cumplido se decidirá sobre la Admisión o rechazo de la Querella de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Notifíquese y déjese constancia en el Libro Diario LA JUEZA,


AURA ELENA GUIZMAN DIAZ

LA SECRETARIA


DORCY O. GONZALEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


DORCY O. GONZALEZ


CAUSA N° 3CS1602-03.-
AEGDG/Jeannette.-