REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente investigación de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, LA Solicitud de la Vindicta Pública, en el sentido de que se impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas al ciudadano: CARRILLO TORO JOEL JOSE, plenamente identificado, por no existir elementos de convicción para estimar que haya sido el autor o partícipe en la comisión del delito precalificado como Lesiones por la Representación Fiscal, por lo que se acuerda la Libertad Plena del ciudadano: CARRILLO TORO JOEL JOSE.- CUERTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de la Investigación en su oportunidad legal, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Regístrese, y Diaricese.-
LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA

INGRID MORENO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

INGRID MORENO
CAUSA N° 3C20259-03.-