REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ABEL DAVID URBINA REQUENA, venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 41 años de edad, de estado civil Casado, de oficio Comerciante, hijo de Maria Requena (v) y de Abel Urbina (f), residenciado al Final calle Páez, Quinta Los Abeles, Los Teques, Estado Miranda, Los Alpes Sector los Lirios Km. 28, casa 152, al lado de Plastiluz, Los Teques, Estado. Miranda, destinado como un depósito y en Calle La Mata, casa N° 32, frente a la escuela de policías, Los Teques, Edo. Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. 06.464.326, por la presunta comisión de los delitos precalificados por la Vindicta Publica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificados en los Artículos 278 y 472 ambos del Código Penal, perpetrados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar señalados anteriormente, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo pautado en el artículo 254 ejusdem. Se ordena como sitio de reclusión Destacamento 56 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, con Sede en Puerta Morocha, Los Teques, Estado Miranda. Líbrese Boleta de Encarcelación y oficio anexo dirigido al Comandante del Ut Supra señalado Destacamento.

Regístrese, Publíquese, déjese copia autorizada y líbrese boleta y oficio. CUMPLASE.

LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ


LA SECRETARIA


MAGJOHLY FARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

MAGJOHLY FARIAS



ACT. N° 3C- 20.575-03
AEGD/EA/ag