REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal TERCERO de PRIMERA INSTANCIA en FUNCIONES de CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda sin lugar la solicitud de calificación de flagrancia de los hechos imputados al ciudadano FUENTES ANTILLANO JHONNY ALFREDO, por no ajustarse a ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y por con lugar la solicitud fiscal de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. SEGUNDO: Se ordena la INMEDIATA LIBERTAD de FUENTES ANTILLANO JHONNY ALFREDO, de nacionalidad: Venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, de 24 años de edad, nacido el 01-05-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, nombre de sus padres: Lucio Fuentes (v) y Carmen Antillano (v), residenciado en el Barrio Guaremal, parte baja casa Nro. 03, cerca de la Escuela Luisa Cáceres de Arismendi, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro 13.232.986, en virtud de no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imputarle al mismo la comisiòn del delito precalificado por el Ministerio Pùblico como Venta de Timbres Fiscales Falsos, previsto y sancionado en el artìculo 312 del Código Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la nulidad de las actas policiales peticionada por la defensa privada, por cuanto no existe ninguno de los supuestos establecidos en el artìculo 191 del Código Orgánico Procesal Penal para su declaratoria de nulidad absoluta.-
Remitanse las actuaciones a la Fiscalía de la Investigación en su oportunidad legal. Librese Boleta de Excarcelación. CUMPLASE

LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ

LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZALEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto precedente.

LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZALEZ
Act. N° 3C- 19.587-03