REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal TERCERO de PRIMERA INSTANCIA en FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento : PRIMERO: se declara con lugar la solicitud Fiscal de proseguir la investigación por la via del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano: PADILLA SEPULVEDA EDWAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 11.12.1.980, estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, y residenciado en Santa Eulalia, Calle Principal,, cerca de la Bodega Colmenares, Los Teques, Edo. Miranda, y Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.023.132, por violación del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el libro diario, librese Boleta de Excarcelación . CUMPLASE
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
DORCY O. GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto precedente.
LA SECRETARIA,
DORCY O. GONZALEZ
Act. N° 3C-19586-03
AEGD/JLCH/janett