REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Julio de 2003.
192° Y 144°
ACTUACIÓN NRO.: 4C9704/02.
JUEZ: JULIAN GREOGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIO: JENNIFER MARTINEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES,
IMPUTADO: NAKARID DE LA CRUZ ROMERO ROCHE, Quien es Venezolano, profesión u oficio Hogar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.920.591 residenciado La Parroquia 23 de Enero, zona f, bloque 40,, letra b, número 23 caracas.
FISCAL: Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS para el Régimen Procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: ACOSTA PADILLA DANILA.
Visto el escrito presentado por el Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS Fiscal para el Régimen Procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, Contentivo de la causa seguida en contra la ciudadana NAKARID DE LA CRUZ ROMERO ROCHE, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cuya acción Penal está evidentemente PRESCRITA, de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 5° del Código Procesal Penal, mediante el cual solicita el sobreseimiento de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 44 ordinal 8° ambos del Código Penal, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha: 23-08-02, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:
Se inició la presente causa el 04 de AGOSTO de 1997, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, en perjuicio de: ACOSTA PADILLA DANILA TIBISAY Resulta que mi esposo muere y esta señora es la amante de mi esposo que fallece, se mete en apartamento y se lleva todos los objetos que se encontraban allí, porque ella y que tenia derechos, hasta le cambio los cilindros a las puerta y todo lo que estaba allí le corresponde a mi hija.
Ahora bien, analizada las presentes actuaciones, este Tribunal acuerda el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, observa visto que el hecho ocurrió en fecha 04-08-97, se evidencia que ha transcurrido cinco(05) años, desde que ocurrió el mencionado hecho punible, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 5° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana, NAKARID DE LA CRUZ ROMERO ROCHE, Quien es Venezolano, profesión u oficio Hogar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.920.591 residenciado La Parroquia 23 de Enero, zona f, bloque 40,, letra b, número 23 caracas., de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, Diarícese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La SECRETARIA
JENNIFER MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se notificaron a las partes.
LA SECRETARIA
JENNIFER MARTINEZ
Causa N° 4C/9704/02
JGHL/kr/gh.