REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Julio de 2003.
192° Y 144°

|ACTUACIÓN NRO.: 4C10238/02.
JUEZ: JULIAN GREOGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIA: MAGJOHLY FARIAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES,
IMPUTADO: ROJAS JUAN BAUTISTA, Quien es Venezolano, natural de Caracas, profesión u oficio COMERCIANTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 260416, residenciado Calle Las Tejerias, Quinta Peluso, Colinas de la Trinidad Edo Miranda.
FISCAL: Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: VASQUEZ DE LA GALA AFRICA.
Visto el escrito presentado por la Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, contentivo de la causa seguida en contra del ciudadano ROJAS JUAN BAUTISTA, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, Previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cuya acción Penal está evidentemente PRESCRITA, de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 5° del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 44 ordinal 8° ambos del Código Penal, Ahora bien visto que el Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 320 ejusdem, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha: 11-10-2002, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:
Se inició la presente causa el 19 de Octubre de 1977, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, Previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VASQUEZ DE LA GALA AFRICA., hecho ocurrido el día 19-10-77, compareció por ante el Cuerpo Técnico de Policía ahora Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, el ciudadano: VASQUEZ DE LA GALA AFRICA , a fin de denuncia al ciudadano ROJAS JUAN BAUTISTA Por cuanto en mi negocio por ventas de mercancía fue un vendedor a ofrécele mercancía para pagar en treintas días no compareciendo la compañía le envió una carta a fin de salda su cuenta pero este no se presento ni llamó ni nada en vista que tome la decisión de denunciar.
Ahora bien, analizada las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por la Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, este Tribunal acuerda el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, visto que el hecho ocurrió en fecha 19-09-777, se evidencia que ha transcurrido veinticinco (25) años, desde que ocurrió el mencionado hecho punible, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 5° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A
Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano, ROJAS JUAN BAUTISTA, Quien es Venezolano, natural de Caracas, profesión u oficio COMERCIANTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 260416, residenciado Calle Las Tejerías, Quinta Peluso, Colinas de la Trinidad Edo Miranda, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, Diarícese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA
MAGJOHLY FARIAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se notificaron a las partes.
LA SECRETARIA.
MAGJOHLY FARIAS.

Causa N° 4C-10238/02
JGHL/AYE/gh.