REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Julio de 2003.
192° Y 144°
|ACTUACIÓN NRO.: 4C10239/02.
JUEZ: JULIAN GREOGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIA: MAGJOHLY FARIAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES,
IMPUTADO: ARENA VARGAS MARIBEL Quien es colombiana, profesión u oficio OBRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentada) residenciado Sector La Mata, calle Rondon, casa S.N Los Teques Edo. Miranda
FISCAL: Dra. VIRGINIA PARRA, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: MOLINA GARCIA NIDIA ESPERANZA.
Visto el escrito presentado por la Dra. VIRGINA PARRA Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, contentivo de la causa seguida en contra de la ciudadana MOLINA GARCIA NIDIA ESPERANZA., por la presunta comisión del delito de Estafa, Previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cuya acción Penal está evidentemente PRESCRITA, de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 5° del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 44 ordinal 8° ambos del Código Penal, Ahora bien visto que el Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 320 ejusdem, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha: 11-10-2002, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:
Se inició la presente causa el 13 de Abril de 1997, por la presunta comisión del delito de Estafa, Previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MOLINA GARCIA NIDIA ESPERANZA, hecho ocurrido el día 13-04-98, compareció por ante el Cuerpo Técnico de Policía ahora Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, la ciudadana: MOLINA GARCIA NIDIA ESPERANZA, a fin de denuncia a la ciudadana ARENA VARGAS MARIBEL comparezco a fin de denunciar al ciudadano Maribel Arenas, ya que la misma me exigió la cantidad de 1.350’.000 bolívares y prendas, por supuestos de unos trabajos espirituales para liberar a mi familia del demonio y lo cual era totalmente falso.
Ahora bien, analizada las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por la Dra. VIRGINA PARRA Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, este Tribunal acuerda el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, visto que el hecho ocurrió en fecha 13.04.98, se evidencia que ha transcurrido cinco(05) años, desde que ocurrió el mencionado hecho punible, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 5° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano, ARENA VARGAS MARIBEL Quien es colombiana, profesión u oficio OBRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentada) residenciado Sector La Mata, calle Rondon, casa S.N Los Teques Edo. Miranda, Los Teques Edo Miranda, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, Diarícese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA
MAGJOHLY FARIAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se notificaron a las partes.
LA SECRETARIA.
MAGJOHLY FARIAS.
Causa N° 4C-10239/02
JGHL/AYE/gh.