REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de julio de 2003.
192° Y 143°

ACTUACIÓN NRO.: 4C9739/02
JUEZ: JULIAN GREOGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIA: JENNIFER MARTINEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES,
IMPUTADO: VERENZUELA JOSE ENRIQUE, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, mayor de edad, residenciado en Las Lomitas, barrio Venezuela casa s.n Edo. Miranda, titular de la cédula de identidad N° 12.419.937, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero.
FISCAL: DRA. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ. Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: ORZATTI ESTABA ROBERTO ANTONIO.
Por recibido el presente expediente y vista la solicitud que hizo la ciudadana: Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ. Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques,, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano VERENZUELA JOSE ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que hizo: Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ . Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano VERENZUELA JOSE ENRIQUE , de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha: 27-08-2002, tal sentido este Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de agosto de 2002, la ciudadana Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ. Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, En fecha 18 de Agosto del año 1977, se inicio la averiguación por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial con sede en Los Teques, ahora Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas , en virtud de la denuncia presentada por el ciudadano: ORZATTI ESTABA ROBERTO ANTONIO, en la cual expuso: … el día 17-08-97, recibí una llamada telefónica por parte de un vecino local comercial Autos frenos El Cabotaje de nombre Juan Quintana , … que viniera rápido porque en mi negocio se habían metido, cuando abrí la puerta un sujeto iba saliendo por el techo y la policía hizo una persecución y logro capturarlo … me percate que había sustraído varias herramientas de mecánica y de mi vehículo…
De igual manera es importante destacar el contenido del artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es del siguiente tenor: ” El Sobreseimiento procede cuando: 4°.A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem cuyo contenido es del siguiente tenor “La acción penal corresponde al Estado, a través del Ministerio Público, quién está obligado a ejercerla, salvo excepciones legales”
Igualmente señala el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes en cuanto a la participación del imputado, en los hechos investigados.
En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, no acompañó al escrito de solicitud del procedimiento ordinario ningún medio probatorio, y hasta el día 27-08 2002, fecha en la que presentó el escrito en donde solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ya que con la investigación de los hechos, se logró comprobar que no existe la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, considerando que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada. En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada al ciudadano VERENZUELA JOSE ENRIQUE, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben el hecho o su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano VERENZUELA JOSE ENRIQUE , por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal, en agravio de ORZATTI ESTABA ROBERTO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3 y 4 º del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto. Con base a todos los señalamientos antes expuestos es que este Tribunal acuerda SU LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano VERENZUELA JOSE ENRIQUE, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, mayor de edad, residenciado en Las Lomitas, barrio Venezuela casa s.n Edo. Miranda, titular de la cédula de identidad N° 12.419.937, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, por la presunta comisión del delito o HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en el artículo 455 del Código Penal, en agravio de ORZATTI ESTABA ROBERTO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3 y 4 º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 324 ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil Tres (2003). Años 192 de la Independencia y 143 de la Federación.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA
JENNIFER MARTINEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificó a las partes.
LA SECRETARIA

JENNIFER MARTINEZ
ACT. NRO. 4C-9739/02
JGHL/JM/gh.