REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

; éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, NIEGA el pedimento suscrito en la solicitud presentada ya que si bien es cierto que el petitorio se encuentra fundamentado en la norma prevista en el contenido del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta al imputado para recurrir ante el Juez a fin de que se revise la medida cautelar impuesta; no es menos cierto que la medida recaída en la persona del imputado de autos, dispuesta en el ordinal 8° del Artículo 256 Ejusdem, le fue impuesta por éste Tribunal en Audiencia oral celebrada en fecha 12 de Abril de 2.003; observándose de las actas procesales que para la fecha tal medida no ha sido ejecutada en virtud de que aun no se encuentran llenos los requisitos exigidos por el Tribunal, razón por la cual considera quien aquí decide, que mal puede la defensa solicitar la revisión de una medida, cuyos efectos aún no han sido verificados por la falta de los requisitos a que se hace mención en el contenido del auto dictado en fecha 04 de Julio de 2.003, cursante al folio 145; aunado al hecho de que, en el escrito presentado por los Defensores Privados del imputado, se indica al Tribunal que tal medida cautelar no puede ser cumplida, invocando para ello el estado de pobreza del imputado de autos; no obstante tal señalamiento, el Tribunal ha verificado que han sido traído a los autos recaudos inherentes a los ciudadanos JOSÉ BONIFACIO MEJIAS RAMÍREZ, PEDRO JOSÉ DELGADO VILLAMIZAR y CAROLINA DEL VALLE ALBARRAN BECERRA, postulados como fiadores; lo que hace ver que el ciudadano CARLOS ALBERTO OIVAR CEDEÑO, si está en capacidad de presentar personas idóneas que puedan desempeñar la función de fiadores que garanticen sus obligaciones penales, y así se decide. Notifíquese a la Defensa del mencionado ciudadano. Solicítese el traslado del imputado para el día Lunes 28-07-03 a los fines de imponerlo del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Secretaria

MAGJOHLY FARIAS


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria

MAGJOHLY FARIAS


JGHL/MF/alex