REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Julio de 2003.
192° Y 143°

|ACTUACIÓN NRO.: 4C10022/02


JUEZ: JULIAN GREOGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.

SECRETARIA: MAGJHOLY FARIAS.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES,


IMPUTADOS: JAIME GIL ROSALBA GABRIELA, venezolano, natural de Los Teques, residenciada en el sector el trabuco, entrada los cedros, casa s.n los Teques, titular de la cédula de identidad N° 11.044.629.
CASTILLO TORRES GIHARLINS LUIS, Venezolano, natural de Caracas, residenciado en el Barrio Jose Gregorio Hernández, calle principal casa N° 32, Los Teques, titular de la cédula de identidad N° V: 12.158.045.
FISCAL: DRA VIRGINIA PARRA. FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.


VICTIMA: GONZALEZ JOSE ANTONIO




Por recibido el presente expediente y vista la solicitud que hizo la ciudadana DRA VIRGINIA PARRA. Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JAIME GIL ROSALBA GABRIELA y CASTILLO TORRES GIHARLINS LUIS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que hizo la ciudadana DRA VIRGINIA PARRA. Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JAIME GIL ROSALBA GABRIELA y CASTILLO TORRES GIHARLINS LUIS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 320 ejusdem, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha: 24-09-02, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

En fecha 24-09-02, la ciudadana DRA VIRGINIA PARRA. Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, solicitó que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JAIME GIL ROSALBA GABRIELA y CASTILLO TORRES GIHARLINS LUIS de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acta policial, suscrita por el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, en la cual se puede leer: nos trasladábamos por el sector y nos interceptó un ciudadano el cual nos informó que dos ciudadano un hombre y una mujer se habían introducido en su vehículo y estaban hurtado un reproductor, realizamos un recorrido con el agraviado y nos indico a los ciudadanos que habían sustraído de su vehículo el reproductor, procedimos a practicar la detención y logramos recuperar lo hurtado.
De igual manera es importante destacar el contenido del artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es del siguiente tenor: ” El Sobreseimiento procede cuando: 4°.A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem cuyo contenido es del siguiente tenor “La acción penal corresponde al Estado, a través del Ministerio Público, quién está obligado a ejercerla, salvo excepciones legales”

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal
Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes en cuanto a la participación del imputado, en los hechos investigados.

En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, no acompañó al escrito de solicitud del procedimiento ordinario ningún medio probatorio, y hasta el día 24-09-03, fecha en la que presentó el escrito en donde solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ya que con la investigación de los hechos, se logró comprobar que no existe la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos, a la investigación, considerando que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada a los ciudadanos JAIME GIL ROSALBA GABRIELA y CASTILLO TORRES GIHARLINS LUIS, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben el hecho o su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JAIME GIL ROSALBA GABRIELA y CASTILLO TORRES GIHARLINS LUIS, por la presunta comisión de unos de los delitos Contra la propiedad, en agravio de GONZALEZ JOSE ANTONIO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto. Con base a todos los señalamientos antes expuestos es que este Tribunal acuerda SU LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos JAIME GIL ROSALBA GABRIELA, venezolano, natural de Los Teques, residenciada en el sector el trabuco, entrada los cedros, casa s/n los Teques, titular de la cédula de identidad N° 11.044.629,CASTILLO TORRES GIHARLINS LUIS, Venezolano, natural de Caracas, residenciado en el Barrio Jose Gregorio Hernández, calle principal casa N° 32, Los Teques, titular de la cédula de identidad N° V: 12.158.045, en agravio de GONZALEZ JOSE ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 324 ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.

EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA

MAGJOHLY FARIAS
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificó a LAS PARTES LA SECRETARIA

MAGJOHLY FARIAS

ACT. NRO. 4C-10022-02
JGHL/gh.