REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de AGOSTO de 2003.
192° Y 144°

ACTUACIÓN NRO.: 4C10264/02.
JUEZ: JULIAN GREOGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIO: MAGJOHLY FARIAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES,


IMPUTADO ELIZABERT ARIAS DE ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, residenciada en Los Alpes cerca de jamones alpino, casa hogar Doña Mamá Los Teques.
MARIA GUILLERMINA BUÑAY, Venezolana mayor de edad residenciada, Los Alpes, calle Camatagua casa N° 48 Los Teques, titular de la cédula de identidad n° V. E. 81.528.449.
GARCIA MYYRALIS COROMOTO, Venezolana, mayor de edad, residenciada en Los Durazno, parcela 16, vía Lagunetica Los Teques. Alpes cerca de jamones alpinos, casa hogar Doña Mamá Los Teques.
FISCAL: Dra. ISAURA PERDOMO Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: SHADY CHARANEY Adolescente.
Visto el escrito presentado por la Dra. ISAURA PERDOMO Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, Contentivo de la causa seguida en contra de las ciudadanas ELIZABERT ARIAS DE ALVAREZ, GARCIA MYYRALIS COROMOTO y MARIA GUILLERMINA BUÑAY, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES prevista y sancionada en el artículo 418 del Código Penal, cuya acción Penal está evidentemente PRESCRITA, de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 6° Ejusdem, mediante el cual solicita el sobreseimiento de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 44 ordinal 8° ambos del Código Penal, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha: 15-10-02, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:
Se inició la presente causa el 23 de Enero de 2001, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES prevista y sancionada en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de: Adolescente SHADY CHARANEK HEZEMI, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ABADIA AHMAD CHARANEK, contra el personal del instituto Clínico Doña Mamá (Centro médico Psiquiátrico) encargado y ciudadano del tratamiento del adolescente SHADY CHARANEYK HEZEMI, antes identificado durante su hospitalización en dicha Institución por presentar enfermedad de Encefalitis Viral y quien presuntamente ha sido maltratado y descuidado en esa Clínica, ya que se aprecia en su cuerpo infecciones cutáneas, hongos y lesiones físicas.
El delito de delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES establece una pena de tres a seis meses, no obstante la acción penal para perseguir el delito in comento se encuentra prescrito toda vez que desde el 23 de Enero de 2001 por el delito antes mencionado ha transcurrido mas de tres años tiempo para que opere la prescripción ordinaria aplicable en tal sentido la acción penal para perseguir el referido hecho punible se encuentra prescrita extraordinariamente.

Ahora bien, analizada las presentes actuaciones, este Tribunal acuerda el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana ELIZABERT ARIAS DE ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, residenciada en Los Alpes cerca de jamones alpino, casa hogar Doña Mamá Los Teques,MARIA GUILLERMINA BUÑAY, Venezolana mayor de edad residenciada, Los Alpes, calle Camatagua casa N° 48 Los Teques, titular de la cédula de identidad n° V. E. 81.528.449 y GARCIA MYYRALIS COROMOTO, Venezolana, mayor de edad, residenciada en Los Durazno, parcela 16, vía Lagunetica Los Teques. Alpes cerca de jamones alpinos, casa hogar Doña Mamá Los Teques, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, Diarícese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA

MAGJOHLY FARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se notificaron a las partes. LA SECRETARIA MAGJOHLY FARIAS
Causa N° 4C/10264/02
JGHL/mf/gh.