REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Julio de 2003.
192° Y 144°
ACTUACIÓN NRO.: 4C10104/02.
JUEZ: JULIAN GREOGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIO: MAGJOHLY FARIAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES,
IMPUTADO RODRIGUEZ URBANO MARISOL Venezolana, mayor de edad, soltera, residenciada en la Matica Arriba, calle Revolución N° 03, Los Teques, titular de la cédula de identidad n° V. 5.971. 152.
FISCAL: DRA. VIRGINIA PARRA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
VICTIMA: FALCON MARIOTTI JUAN CARLOS
Visto el escrito presentado por la Dra. VIRGINIA PARRA Fiscal para el Régimen Procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, Contentivo de la causa seguida en contra de la ciudadana RODRIGUEZ URBANO MARISOL, por la presunta comisión del delito SIMULACION DE HECHO PUNIBLE prevista y sancionada en el artículo 240 del Código Penal, que establece una pena de uno a quince meses de prisión, cuya acción Penal está evidentemente PRESCRITA, de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 5° y 110 del Código Procesal Penal, mediante el cual solicita el sobreseimiento de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 44 ordinal 8° ambos del Código Penal, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha: 23-08-02, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:
Se inició la presente causa el 25 de Junio de 1979, por la presunta comisión del delito SIMULACION DE HECHO PUNIBLE prevista y sancionada en el artículo 240 del Código Penal en perjuicio de: FALCON MARIOTTI JUAN CARLOS, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ URBANO, por ante el ahora Cuerpo de Investigaciones Penales Científicos y Criminalisticas: en la cual manifiesta que su esposo estaba tomando licor y ella durmiendo, y en eso su esposo la despertó preguntándole por un número teléfono entonces empezó a golpearla. Posteriormente en fecha 22 de Noviembre de 1998, comparece nuevamente por el ahora cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, a fin de ampliar su denuncia manifestando que ella no quería nada en contra de su esposo, solo que la deje tranquila , pues se encuentra embrazada configurándose así el delito de lesiones personales leves, en virtud de reconocimiento Médico legal… ya que su esposo solo discutió con ella y ella se tropezó y cayó por la escaleras rodado y que por su estado se molesto y lo denuncio.
El delito de Simulación de Hecho Punible, establece una pena de uno a quince meses, no obstante la acción penal para perseguir el delito in comento se encuentra prescrito toda vez que desde el 2 de junio de 1990 fecha en el Extinto Juzgado Superior dicto auto de sometimiento a juicio en contra de la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ URBANO, por el delito antes mencionado ha transcurrido mas de diez años tiempo para que opere la prescripción ordinaria aplicable, mas la mitad del mismo tal como lo prevé el artículo 110 del Código Penal que sería cuatro años y seis meses, en tal sentido la acción penal para perseguir el referido hecho punible se encuentra prescrita extraordinariamente.
Ahora bien, analizada las presentes actuaciones, este Tribunal acuerda el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana RODRIGUEZ URBANO MARISOL Venezolana, mayor de edad, soltera, residenciada en la Matica Arriba, calle Revolución N° 03, Los Teques, titular de la cédula de identidad n° V. 5.971. 152, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 y 110 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, Diarícese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA
MAGJOHLY FARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se notificaron a las partes. LA SECRETARIA
MAGJOHLY FARIAS
Causa N° 4C/10104/02
JGHL/mf/gh.