REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Julio de 2003.
192° Y 144°
ACTUACIÓN NRO.: 4C9700/02.
JUEZ: JULIAN GREOGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIO: MAGJOHLY FARIAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES,
IMPUTADOS MARQUEZ LUGO JOSE DAVID, MACHADO RAFAEL ANTONIO, FLORES GIL MARIO JESUS y CANELO GALINDEZ RAFAEL IGNACIO TODOS INDOCUMENTADOS.
FISCAL: DRA. VIRGINIA PARRA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
VICTIMA: LOS MISMOS Y JUAN ENRIQUE DUARTE DURAN
Visto el escrito presentado por la Dra. VIRGINIA PARRA Fiscal para el Régimen Procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, Contentivo de la causa seguida en contra de los ciudadanos MARQUEZ LUGO JOSE DAVID, MACHADO RAFAEL ANTONIO, FLORES GIL MARIO JESUS y CANELO GALINDEZ RAFAEL IGNACIO NESTOR ISRAEL LUGO, por la presunta comisión del delito RIÑA, prevista y sancionada en el artículo 427 del Código Penal cuya acción Penal está evidentemente PRESCRITA, de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 3° del Código Procesal Penal, mediante el cual solicita el sobreseimiento de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 44 ordinal 8° ambos del Código Penal, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha: 23-08-02, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:
Se inició la presente causa el 25 de Junio de 1979, por la presunta comisión del delito Riña previsto y sancionada en el artículo 427 del Código Penal en perjuicio de: los mismos y de JUAN ENRIQUE DUARTE Duran, en virtud del acta de la misma fecha levantada por el funcionario HILDEMARO PAREDES TERAN, en su carácter de Jefe de Régimen de Guardia del Internado Judicial de Los Teques, en el cual se deja constancia de que en momento que se disponía a servir la cena a la población reclusa, se originó una riña colectiva en el interior del comedor resultando herido los reclusos, resultando herido con heridas punzo penetrantes en diferentes partes del cuerpo los ciudadanos MARQUEZ LUGO JOSE DAVID, MACHADO RAFAEL ANTONIO, FLORES GIL MARIO JESUS, CANELO GALINDEZ RAFAEL IGNACIO y JUAN ENRIQUE DUARTE DURAN Guardia Nacional al momento de que trataba de imponer el orden NESTOR ISRAEL LUGO .
Sin embargo en actas no consta el reconocimiento Médico legal practicados a la victimas ordenado por el Tribunal de la causa, y solicitar hoy en día tal reconocimiento sería inoficioso, toda vez que se tratara de lesiones gravísimas, prevista y sancionada en el artículo 416 del Código penal, la acción para perseguir el referido hecho punible estaría prescrita ya que desde el día 25 de Junio de 1979, fecha en la ocurrieron los hechos han transcurrido mas de siete año para que opere la prescripción de la acción Penal. causa.
Ahora bien, analizada las presentes actuaciones, este Tribunal acuerda el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, observa visto que el hecho ocurrió en fecha 25-06-79, se evidencia que ha transcurrido veinticuatro (24) años, desde que ocurrió el mencionado hecho punible, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 3° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos, MARQUEZ LUGO JOSE DAVID, MACHADO RAFAEL ANTONIO, FLORES GIL MARIO JESUS y CANELO GALINDEZ RAFAEL IGNACIO TODOS INDOCUMENTADOS, Desconociéndose mas datos identificatorios de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, Diarícese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA
MAGJOHLY FARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se notificaron a las partes. LA SECRETARIA
MAGJOHLY FARIAS
Causa N° 4C/9700/02
JGHL/mf/gh.