REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Julio de 2003.
192° Y 144°
ACTUACIÓN NRO.: 4C9703/02.
JUEZ: JULIAN GREOGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIO: MAGJOHLY FARIAS.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES,
IMPUTADO: LUGO NESTOR ISRAEL, Quien es Venezolano, profesión u oficio obrero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.057.927 residenciado Carretera Vieja de los Teques, sector Manantial barrio Bertorelli casa sin número Los Teques Edo. Miranda.
FISCAL: DR. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
VICTIMA: SOCIEDAD
Visto el escrito presentado por la Dra. VIRGINIA PARRA Fiscal para el Régimen Procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, Contentivo de la causa seguida en contra el ciudadano NESTOR ISRAEL LUGO, por la presunta comisión del delito previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y contra el Orden Público, cuya acción Penal está evidentemente PRESCRITA, de acuerdo a los lineamientos del artículo 108, ordinal 4° del Código Procesal Penal, mediante el cual solicita el sobreseimiento de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 44 ordinal 8° ambos del Código Penal, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha: 23-08-02, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:
Se inició la presente causa el 22 de Enero de 1979, por la presunta comisión del delito previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y contra el Orden Público en perjuicio de: sociedad, el ciudadano: NESTOR ISRAEL LUGO, fue detenido en fecha 22-02-79, según consta acta policial levantada en la misma fecha, inserta al folio 2, dicha detención fue efectuada en virtud de que el mencionado ciudadano le fue incautado un arma de fuego revolver calibre 38 especial, cañón largo de fabricación Brasilera, serial de cacha 776990, seríal de tambor 476, sin marca aparente ,desconociéndose la procedencia del mismo, así mismo le fue incautado un envoltorio de papel contentivo en su interior de restos de vegetales de color marrón presumiblemente marihuana.
Al folio 21 declaración del funcionario Rodríguez Monasterio Jose Ramón, en la cual se puede leer, que encontrándose de guardia como a las once de la noche se presentó una camioneta de pasajeros y el chofer le informo que traía en el camioneta una persona que estaba dormida y no se había querido bajar, por lo que se procedió a bajar al ciudadano del carro y lo paso al comando entregándoselo a otro agente de apellido Gamboa quien lo requiso y le decomisó un arma de fuego era un revolver, calibre 38 Special y una porción de restos de vegetales, presumiblemente marihuana, todo lo cual es ratificado por el agente Gamboa en su declaración la cual cursa al folio (4) de la presente causa.
Ahora bien, analizada las presentes actuaciones, este Tribunal acuerda el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, observa visto que el hecho ocurrió en fecha 22-01-79, se evidencia que ha transcurrido veinticuatro (24) años, desde que ocurrió el mencionado hecho punible, tiempo este mayor al establecido en el ordinal 4° del artículo 108, a los fines de operar la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL. En consecuencia y lo ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano, LUGO NESTOR ISRAEL, Quien es Venezolano, profesión u oficio obrero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.057.927 residenciado Carretera Vieja de los Teques, sector Manantial barrio Bertorelli casa sin número Los Teques Edo. Miranda,de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, Diarícese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
LA SECRETARIA
MAGJOHLY FARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se notificaron a las partes. LA SECRETARIA
MAGJOHLY FARIAS
Causa N° 4C/9704/02
JGHL/mf/gh.