REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todas las razones antes expuesta este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: Decreta la Flagrancia de los hechos que motivaron la aprehensión del imputado MAGREGO MADRID DONATO, natural de Los Teques, fecha de nacimiento 13-01-74, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-13.600.757, de profesión u oficio mecánico, residenciado en El Vigía, Callejón San Felipe, Casa 15, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Marcelina Madrid (v) y Luis Manuel Oropeza (v), por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 de la norma adjetiva, dado que es una potestad del Ministerio Público el solicitar el procedimiento a seguir aún en los casos donde se decrete la Flagrancia, este Tribunal acuerda la prosecución de la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario. TERCERO: asimismo se le imponen al imputado las medidas cautelares Sustitutivas contenidas en los ordinales 3,6 y 8 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la Presentación cada 8 días por ante la sede de este Tribunal, la prohibición de comunicarse con la víctima y la presentación de un Fiador que acredite ingresos superiores a 50 Unidades Tributarias. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso correspondiente. Y una vez se haya dado cumplimiento a la Medida cautelar impuesta contenida en el ordinal 8vo.del artículo 256 de la norma adjetiva penal. QUINTO: Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación al Internado Judicial de los Teques, donde permanecerá recluido el imputado, hasta tanto cumpla con la Medida Cautelar Impuesta.
Regístrese, Publíquese y Diaricese
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
LA SECRETARIA
MAGJOHLY FARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Nº 4C 20.582-03