REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todas las razones antes expuesta este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: DECLARA ILEGAL LA DETENCION de los ciudadanos: JOSE GREGORIO BENAVIDES, natural Caracas, fecha de nacimiento 10-10-82, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.368.470, de profesión u oficio Albañil, residenciado en El Vigía, callejón San Rafael, casa N° 9, Los Teques Estado Miranda, hijo de Clara Margarita Benavides(v) y José Romero Abreu Vidal(v) y el segundo indico sus datos de la siguiente manera: URBINA AYALA DANIEL EDUARDO, natural de Caracas, fecha de nacimiento 22-08-69, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.631.856de profesión u oficio tapicero, hijo de Consuelo de Urbina(v) y Francisco José Urbina(v), y en consecuencia SE ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás normas antes comentadas, a que se hicieron referencia en los anteriores particulares; y en base a la titularidad de la Acción Penal que tiene el Ministerio Público, Líbrese Boleta de Excarcelación. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a practicar el correspondiente examen toxicológico al imputado.
Regístrese, Publíquese y Dairicese
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
Nº 4C -19624-03
JGHL/JMR