REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: Decreta la aprensión de los imputados como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impone a los imputados CAICEDO WILLIAN LEONARDO y PULIDO GARCIA BISMARCK ALEXANDER, de las medidas cautelares contenidas en el ordinales 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación cada 15 días ante la sede del tribunal, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras se concluye la investigación y en relación a los imputados PERDIGON EDISON JOSE GREGORIO y CASTILLO BERGOLIA JAIRO se decreta la libertad plena. Librense las correspondientes boletas de excarcelación.
Regístrese, Publíquese y Dairicese.
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.

LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ZABALA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA
Nº 4C -19633-03
JGHL/VZ