REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Julio de 2003

DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Modifica la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico procesal penal, y en consecuencia, OTORGA, CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en concordancia con el 260 del Código orgánico procesal penal, al Ciudadano GANDHI ALEXEI ZERPA ALTUVE, Venezolano, mayor de edad, Títular de la Cédula de identidad N° 11.041.086, de profesión u oficio artesano, domiciliado en el sector el trabuco, Vía panamericana, Kilómetro 34, casa sín número, de color amarillo, quedando vigentes las otras medidas cautelares impuestas. SEGUNDO: El incumplimiento de esta Medida Cautelar decretada por este tribunal es causal de revocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrense las respectivas boletas de traslado.. Y ASI SE DECLARA. Publíquese y diarícese la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZ


NATTY MEDINA BARRIOS LA SECRETARIA



MARZOLAYDE CHACON





Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.



MARZOLAYDE CHACON


Exp.17903.NMB