REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
: ÚNICO: De conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 26, 49 numeral 4, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 7, 54, 64, 66, 70 numeral 4, 71, 73 y 74 del referido texto adjetivo penal, se DECLINA EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO que fuera remitido a este órgano jurisdiccional por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en tal Juzgado, dada la improcedencia de la acumulación de causas pretendida, atendidas las circunstancias particulares del caso, esto es, vistas las distintas fases en que se encuentran cada una de ellas. Y, como consecuencia de este pronunciamiento, se acuerda remitir el cuaderno signado con el número LP01-P-2003-000387, contentivo de causa seguida en contra del ciudadano DOUGLAS ANTONIO ROJAS PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad personal No. V- 6.689.142, al Tribunal en el cual ha recaído la declinatoria de competencia. Agréguese a las actuaciones cursantes al expediente signado con el número 6C-14762-03, llevado por este Tribunal, copias fotostáticas debidamente certificadas de actuaciones atinentes a la presente remisión de causa y copia de la decisión emitida.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, y así lo certifica.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA TERESA FRANCO
YRC/yrc
CAUSA Nro. 6C-14762